La Cámara Civil de Jujuy declaró que no se aplica a la provincia el artículo del nuevo Código Civil que establece que la responsabilidad del Estado se rige por las normas de derecho administrativo, ya que no se adhirió a la nueva Ley sobre la materia. El Tribunal además señaló que la norma vulnera el principio de igualdad.
La Cámara Civil y Comercial de Jujuy rechazó una excepción de incompetencia deducida por la Procuradora Fiscal de la Provincia, y declaró que la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial no altera la atribución de competencias de los Poderes Judiciales locales.
La causa “Daños y perjuicios: Arias, Rodrigo Ezequiel; Torres, Débora Evangelina c/ Estado Provincial” versaba sobre una demanda contra el Estado Provincial por un accidente ocurrido en el interior de una escuela pública.
Como los hechos acontecieron cuando entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial, la Procuradora Fiscal planteó la excepción de incompetencia por la materia, ya que los artículos artículos 1.764 y 1.765 de nuevo texto legal “desplazó la competencia de la Cámara Civil y Comercial hacia el Tribunal Contencioso Administrativo”.
El artículo 1764 dispone que las reglas sobre atribución de responsabilidad agregadas al Código no se aplican “a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria”, mientras que el 1765 estipula que “la responsabilidad del Estado se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda”.
En ese contexto, la procuradora señaló que las reglas que gobiernan la responsabilidad del Estado “pertenecen al Derecho Administrativo y al no existir una Ley o Acordada que establezca -mediante normas de derecho transitorio- que las causas en trámite continúen y se preserven en la competencia de las Cámaras Civiles se deben remitir al Tribunal Contencioso Administrativo”.
Sin embargo, el Tribunal de Alzada, compuesto por los jueces Enrique Mateo, Jorge Daniel Alsina y Elsa Bianco, entendió que no es aplicable el artículo 1.765 “toda vez que la Provincia de Jujuy todavía no adhirió a la Ley Nº 26.944 que regula específicamente la responsabilidad del Estado y de los funcionarios públicos y al ser esta una materia no delegada por las Provincias, ya que la Ley las invita a adherirse (artículo 11)”.
Más allá de eso, los jueces entendieron que en el caso, al versar sobre una accidente en un establecimiento educativo, no se estaba “en presencia de una cuestión de carácter administrativa”.
Los camaristas criticaron además el contenido del artículo 1.765, por entender que “vulnera el principio constitucional de igualdad y no hay razones jurídicas atendibles para que el dañado reciba un tratamiento legal distinto”.
“Es absurdo suponer que el accidente ocurrido en el interior de una escuela pública sea una ‘falta de servicio administrativa’ y se deban aplicar las normas y principios del derecho administrativo y si el establecimiento educacional es privado se deban aplicar las normas civiles. Ante todo, porque el nuevo Código (vigente a partir del 1º de agosto de 2.015) no modifica las distribución de competencia entre los distintos órganos jurisdiccionales de la Provincia”, subraya el fallo.
En esos términos, el Tribunal agregó que esa norma no podría hacerlo por tratarse “de materia que las provincias no han delegado a la Nación y que por el contrario, conservan para sí por expreso mandato constitucional (artículos 121, 122, 123, 5 y ctes. de la Constitución Nacional)”, y recordó, en ese punto, que “los códigos de fondo cuyo dictado corresponde al Congreso de la Nación no pueden alterar las jurisdicciones locales (artículo 75 inciso 12)”.
“Nuestra Provincia –insistimos- todavía no adhirió a la Ley Nº 26.944, por lo tanto, entendemos que las Cámaras Civiles somos competentes para entender en este tipo de conflictos”, declararon los jueces, y concluyeron que al momento de sentenciar sobre el fondo del asunto deberán aplicar la ley civil, “no perdiendo de vista que la relación jurídica y obligación de reparar es siempre la misma sea un escuela pública o privada; la solución que postulamos no afecta en modo alguno la garantías y derechos constitucionales, lo que debe ser especialmente atendido en los casos en trámite”.