04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Sanción a las clausulas abusivas

La Justicia de la Ciudad confirmó una resolución administrativa que impuso una sanción pecuniaria a una empresa de cable por considerar que existían cláusulas abusivas que limitaban la baja del servicio a la facturación. En el caso, la empresa había comunicado al denunciante que podía dar de baja el servicio sólo si estaba al día con la facturación.

En los autos “Cablevisión SA cl GCBA s/ otras causas con trámite directo ante la Cámara de Apel.", la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el recurso judicial directo interpuesto por la actora y, en consecuencia, confirmó la disposición 40 16-DGDyPC-20 11, mediante la cual se impuso a la empresa de cable una sanción pecuniaria por infracción al artículo 37 de la Ley N° 24.240.

El denunciante refirió que “había dado de baja el servicio de Internet, primero telefónicamente y luego por correo electrónico, tal y como le solicitara la empresa”. Sin embargo, tras cancelar la factura completa correspondiente a diciembre de 2010, el 1ro de marzo de 2010 recibió otra con vencimiento el 8 de marzo.

La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC) explicó que “de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 24.240, reglamentado por la resolución 26/2003, se consideran abusivas las cláusulas que supeditan el ejercicio de la facultad de resolución contractual por parte el consumidor a la previa cancelación de las sumas adeudadas al proveedor”.

De este modo, indicó que “del expediente administrativo, constaba que, mediante un correo electrónico -que no había sido desconocido por la recurrente-, la empresa había comunicado al denunciante que podía dar de baja el servicio sólo si estaba al día con la facturación".

Por mayoría, los camaristas destacaron que “de las constancias que obran en estas actuaciones, no surge que el usuario denunciante hubiera suscripto -ni mucho menos, leído y aceptado- las cláusulas establecidas en los Términos y Condiciones que acompañó la empresa, puesto que dicha documentación no se encuentra suscripta por el denunciante”.

En este sentido, relataron que la cláusula establece que "el Cliente podrá poner fin al presente y consecuentemente a la relación que vincula a las partes en causa justificada, notificando por escrito dicha rescisión, la cual siempre y sin excepción deberá ser enviado con no menos de 30 días de antelación al día a partir del cual se desea finalizar la prestación del Servicio".

“Tampoco puede notarse que el derecho del usuario a rescindir estuviera supeditado al pago de las sumas adeudadas de acuerdo con lo establecido en el punto 3 del resumen brindado como información útil a los clientes, que establece que podrá solicitar la baja del servicio entre los días 10 y 15 de cada mes. El mes en que solicita la baja definitiva será facturado en su totalidad".

No obstante, los magistrados señalaron que “la recurrente le envió un e-mail al denunciante, el 7 de diciembre de 2009, recordándole que las bajas son ingresadas antes del día 15 de cada mes con la facturación al día para hacerse efectiva el 10 del mes siguiente, los pedidos posteriores a esa fecha serán procesados para el próximo ciclo".

En este marco, los jueces recordaron que “de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Defensa del Consumidor, las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusión se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor y obligan al oferente”.


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