20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La AFIP querella contra la trata

Casación Penal aceptó la legitimación del organismo recaudador para ser querellante en una causa sobre trata y servidumbre, iniciada ante un proceso de fiscalización en la Capital Federal. Los jueces argumentaron que en estos delitos se veía “afectada la integridad de los Recursos de la Seguridad Social”.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, en un fallo dividido, aceptó la solicitud de la Administración Federal de Ingresos Público de ser tenida como pretenso querellante en un proceso en el que se investiga la supuesta comisión de los delitos de trata de personas y reducción a la servidumbre.

De esa manera, revocó la decisión de la Cámara Federal que había ratificado el rechazo al pedido por parte del organismo recaudador, por no resultar damnificada en los términos del art. 82 del C.P.P.N.

Las actuaciones “Pretenso Querellante: AFIP s/ Legajo de apelación” fueron iniciadas por la propia Administración, y tuvieron su origen en la denuncia y tareas realizadas por el organismo, que daba cuenta de la existencia de dos talleres textiles clandestinos en la Ciudad de Buenos Aires Según consta en el expediente, “se observaron situaciones de extrema gravedad para los trabajadores, en cuanto a condiciones mínimas de habitación y vivienda, como así también en cuanto a seguridad e higiene. En los talleres allanados se relevó un total de 20 trabajadores de nacionalidad peruana y boliviana, quienes vivían en los lugares de trabajo, encontrándose algunos de ellos indocumentados”.

En las dos instancias anteriores, se sostuvo que, pese a que fue la AFIP la denunciante “lo concreto es que la investigación fue realizada por la presunta comisión del delito de trata de personas, como así también por infracción a la ley migratoria”. La Cámara Federal había sostenido que “aún desde una interpretación amplia no se aprecia que el organismo recaudador, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones que le han sido asignadas conforme los Decretos nº 618/97 y 1321/01, ostente la calidad de damnificado directo de los delitos aquí investigados, condición ésta que se exige ineludiblemente para la asunción del rol de querellante”

La AFIP, por su parte, se agravió de la decisión y adujo que tenía “un interés legítimo y directo” en la investigación de los hechos “a tenor de que forma parte de sus funciones primordiales velar por la integridad e indemnidad de los recursos de la seguridad social”. Además, expuso que sus funciones no se superponen con las del Ministerio Público Fiscal “sino que antes bien, existe un deber legal de coordinar ambas funciones en la búsqueda de la verdad materia”.

El organismo también puntualizó que no podía soslayarse que “detrás de todo delito de trata de persona, también puede visualizarse la existencia de elementos que podrían configurar el supuesto de evasión previsional”, de modo que “no puede desconocerse la estrecha vinculación que existe entre el organismo recaudador y cualquier acto que ponga en peligro la correcta percepción de los recursos cuya integridad debe preservarse”.

El fallo de Casación, que contó los votos de los jueces Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, y la disidencia de Juan Carlos Gemignani - para el hecho “prima facie” investigado, no evidenciaba “ese interés directo que la norma exige” - calificó de arbitraria la denegación del pedido de la pretensa querellante.

En sus fundamentos, el juez Borinsky expuso que “el caso de los delitos denunciados en autos no se puede sostener que, en su consecuencia, no resulte afectada la integridad de los recursos de la seguridad social y, con ello, que sea también el Estado particular ofendido por dichos dichas conductas, en una parte sustancial, en tanto titular de la hacienda pública; supuesto en el cual la ley lo faculta a constituirse en parte del proceso como querellante”.

Para el magistrado, la expresión “particularmente ofendido” abarca “tanto al titular del bien jurídico que resulta lesionado por el obrar investigado —sujeto pasivo del delito—, como así también a quien resulte damnificado, por haber sufrido un perjuicio real y concreto que lo habilita para accionar”. De esa manera, admitió que la invocación del bien jurídico protegido para determinar la legitimación procesal activa “no resulta una pauta definitoria”, como consideró la Cámara Federal.

Borinsky explicó que con ello no se excluye “la protección subsidiaria de otros bienes garantizados, ya que siempre que se derive un perjuicio directo y real, quien lo sufre se encuentra legitimado para ejercer el rol de querellante”, sino que “son situaciones en las que existe una suerte de desprendimiento, por el cual el sujeto pasivo típico no coincide con el eventual “ofendido” o titular del bien jurídico lesionado que se encuentra protegido por la norma penal y, no obstante ello, está facultado para constituirse en parte querellante”.

El juez Hornos, por su parte, agregó que “no se protege solamente el bien jurídico tutelado por la norma penal y que aparece violado por la conducta que constituye el contenido de la imputación, sino también a aquellos bienes garantizados secundaria o subsidiariamente”.

“Así, la invocación del bien jurídico protegido por el concreto delito imputado para determinar la legitimación procesal activa no resulta una pauta definitoria, puesto que no se ha de excluir la protección subsidiaria de otros bienes garantidos; de manera que siempre que derive un perjuicio directo y real, quien lo sufre se encuentra legitimado para ejercer el rol de querellante”, detalló el voto del sentenciante, que en concordancia con su colega, definió la suerte del recurso.



matías werner
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