04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

En Córdoba los jueces podrán subrogar a los fiscales

Por la entrada en funcionamiento del nuevo Código de Convivencia, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba estableció un esquema de subrogancias donde los jueces de Paz reemplazarán a los Ayudantes Fiscales.

La entrada en vigencia del Código de Convivencia Ciudadana modificó las estructuras de Juzgamientos de las Faltas y Contravenciones ocurridas en la Provincia. Es que con el viejo Código de Faltas los comisarios llevaban adelante la investigación, pero a partir de marzo, esa tarea queda en cabeza de los Ayudantes Fiscales.

Pero este cambo de fichas a la hora de aplicar el nuevo régimen implica una serie de cuestiones que hacen a la estructura organizativa de la Justicia Local. Una de ellas es la obligatoriedad de que todo imputado cuente con abogado defensor. Por ello, la semana anterior el Tribunal Superior de Justicia se encargó de establecer las reglas para la designación de letrados o de defensores oficiales.

Ahora le toca el turno al respeto de la garantía del juez natural. Es que en algunos lugares de la Provincias sólo existe un Ayudante Fiscal, lo que implica que, en caso de licencia o vacancia, no exista quien lo reemplace, o siquiera una regla para saber quién lo puede subrogar.

Ante este escenario, el Máximo Tribunal local, haciendo uso de sus facultades de superintendencia, dictó un nuevo acuerdo precisando las reglas para las subrogancias. El Acuerdo Reglamentario 1341 Serie “A” se publicó este martes en el Boletín Oficial, y dispone que los Jueces de Paz subrogarán a los Ayudantes Fiscales.

Para adoptar esta política, los vocales del TSJ Domingo Sesín, Luis Rubio, Carlos García Allocco y Sebastián López Peña – también intervino en el acto el fiscal General Alejandro Moyano – tuvieron en consideración que corresponde al Tribunal en su rol de “custodio y garante del buen servicio de justicia” realizar “aquellas adaptaciones pertinentes para una correcta actuación judicial”.

Los magistrados explicaron en el acuerdo que el Código de Convivencia “al regular la cuestión de la Autoridad competente establece que para conocer y juzgar las infracciones cometidas en el territorio de la Provincia de Córdoba” son competentes “los Ayudantes Fiscales -que no cuenten con competencia material específica- y -donde no los hubiere- los Jueces de Paz Legos de Campaña con competencia en el lugar donde se cometió la infracción o con asiento más próximo al lugar del hecho”.

Pero teniendo en cuenta la “geografía provincial”, el acuerdo contempla la existencia de “variadas situaciones en las que la tarea será compartida entre Ayudantes Fiscales y Jueces de Paz, dependiendo de las circunstancias particulares de cada circunscripción”. No obstante, “en la mayoría de las sedes judiciales del interior se cuenta con la figura del Ayudante Fiscal, quien tendrá a su cargo las competencias para llevar adelante el procedimiento establecido por el mentado Código de Convivencia Ciudadana”, pero en algunas,”sólo se desempeña un funcionario de esta categoría al igual que las localidades de La Calera, Villa Allende, La Falda y Mina Clavero”.

Debido a esa circunstancia, el Tribunal resolvió aplicar el nuevo sistema de subrogancias en esta “primera etapa diagnóstica de aplicación de la ley”, para “contar con autoridad de juzgamiento cuando dichos cargos se encuentren en situaciones de vacancia o dichos funcionarios gocen de las licencias establecidas por el Reglamento de Asistencia y Licencias de Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial (R.A.L.)”.

La mecánica es la siguiente: cuando un cargo de Ayudante Fiscal se encuentre en estado de vacancia, el mismo será subrogado por el Juzgado de Paz más próximo que se encuentre de turno “conforme al diagrama de turnos formulado por la Inspección de la Justicia de Paz o, en su defecto, el Juzgado de Paz más próximo”, y para el caso de las localidades de Jesús María, Mina Clavero, La Calera y la Falda, el Ayudante Fiscal “será subrogado por el Juzgado de Paz de la Sede o, en su defecto, por el más próximo que esté de turno conforme al citado cronograma

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