La Corte Suprema hizo lugar a un planteo de la Procuración Penitenciaria de la Nación y declaró que no se puede impedir que funcionarios de la institución efectúen visitas periódicas a establecimientos de detención que alojan niños, niñas y adolescentes dependientes de la Secretaría la de Niñez.
La Corte Suprema de Justicia, con remisión al dictamen de la Procuración General de la Nación – a cargo de Irma García Netto-, hizo lugar a un recurso extraordinario formulado por la Procuración Penitenciaria de la Nación y revocó una sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal que rechazó un habeas corpus colectivo “a favor de los niños, niñas y adolescentes y correctivo privados de su libertad en dependencias de la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia”.
En autos “C.M.A. s/ habeas Corpus”, la Procuración Penitenciaria de la Nación inició la acción, que tenía por objeto “remediar una agravación ilegítima de la forma y condiciones de ejecución de las detenciones de aquel colectivo, al impedir la SENNAF que los funcionarios de la PPN efectúen visitas periódicas a sus establecimientos, conforme lo facultan las leyes 25.875 y 26.827”.
El reclamo tuvo recepción favorable en Primera Instancia, ya que la jueza de grado hizo lugar a la acción e intimó al titular de la SENNAF a habilitar el ingreso de la PPN a los institutos bajo su órbita. El fallo luego fue confirmado por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, aunque la Alzada “condicionó las inspecciones a la previa aprobación de la jueza de grado de un plan de trabajo, a presentar por la PPN, y a la acreditación de la especialidad en minoridad de sus funcionarios”.
Ante esa circunstancia, la PPN recurrió el fallo ante la Sala III de Cámara Federal de Casación Penal que, en un fallo dividido, que contó con los votos de los jueces Liliana Catucci y Eduardo Riggi y la disidencia de Mariano Borinsky, rechazó tanto su recurso como el presentado por el Ministerio Público Fiscal.
El voto de Riggi y Catucci precisó que la obstrucción “no había generado peligro para el colectivo de niños privados de la libertad”, ponderando que “el riesgo se encontraba suficientemente conjurado por la confluencia de las instituciones que conformaban el sistema de protección creado por las leyes 22.278, 24.946 Y 26.061: entre otros, defensores oficiales y de menores, jueces de menores y la propia Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia”.
Por esa circunstancia, los magistrados entendieron que se intentaba “reeditar una discusión ya resuelta y firme (resolución administrativa 2237/2009), cuyo cauce natural se encontraba en las vías de colaboración interinstitucional que subyacen al sistema de prevención de la tortura”.
La PPN presentó un recurso extraordinario que, ante su rechazo, fue en queja a la Corte, que con votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, dejó sin efecto el pronunciamiento.
El fallo del Máximo Tribunal reconoce que La Procuración Penitenciaria Nacional, “como órgano independiente situado en el ámbito del Poder Legislativo, tiene por objeto proteger los derechos humanos de las personas detenidas en sede ejecutiva, previéndose la penalización expresa de cualquier obstaculización de su función”.
Sobre esa base, la Corte hizo hincapié en que el interés superior “de los niños privados de libertad impone así al Estado la obligación de adoptar medidas especiales y de obrar con el mayor cuidado y responsabilidad, en función de la debilidad, el desconocimiento y la indefensión que aquellos presentan”.
“De este modo, la obstrucción puesta por la autoridad controlada a la actividad de una institución independiente y con facultades legales preexistentes -como la PPN- implica, en el seno de un dispositivo de control cruzado, un incremento real e inmediato del riesgo propio de la situación de vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes sujetos a encierro, que amerita su solución por la vía aquí intentada”, indica el dictamen de la Procuración, que la Corte hizo suyo.
El dictamen además postula que debía rechazarse la objeción de que la PPN “carece de atribuciones respecto de los niños, niñas y adolescentes privados de libertad” puesto que “encontrándose aquella facultada legalmente a proteger a todo individuo sometido a esa condición, tal interpretación implica negar a los integrantes del colectivo su condición de persona”.
Consecuentemente, se dejó sentado que “la evaluación parcial de los dichos del accionante, sobre la falta de intención de la SENNAF de provocar un agravamiento ilegítimo, debe ser integrada en el conjunto de argumentaciones vertidas por la parte, del cual surge inequívocamente que, más allá de la buena voluntad del responsable primario o de la necesidad de coordinar actividades, la obstrucción del ingreso continuaba siendo un acto errado, contrario a la ley y generador de riesgos que debían ser conjurados”.