La Cámara Federal de Mendoza confirmó una sentencia que condenó solidariamente a Aerolíneas Argentinas, a la empresa Intercargo y una aseguradora a indemnizar con $100.000 a una pasajera que se accidentó mientras era trasportada por un “papa móvil”.
Una mujer que arribaba de un vuelo de Aerolíneas Argentinas proveniente de los Estados Unidos, que fue transportada en silla de ruedas en en vehículo automotor denominado “papamóvil” desde la puerta de la aeronave y que por una mala maniobra terminó expulsada del rodado y sufrió diferentes fracturas, deberá ser indemnizada por las firmas involucradas
Así surge de la decisión de la Cámara Federal de Mendoza en autos “Rober, Raquel c/ Aerolíneas Argentinas y Otro s/ Proceso de Conocimiento”, que confirmó el fallo de Primera Instancia que condenó solidariamente a las firmas, aplicando la responsabilidad de carácter excontractual.
La sentencia de grado, firmada por la magistrada Olga Arrabal de Casal, había considerado que Intercargo era responsable de manera extracontractual, mientras que Aerolíneas lo era contractualmente.
De esa forma, a Intercargo de aplicó el artículo 1113 del viejo Código Civil “ en razón de ser propietario del automotor”, y en virtud de que “no se cumplen ninguna de las eximentes previstas por la normativa es decir, no existe culpa de la víctima, ni de un tercero por el que no debe responder”. La jueza agregó que “es sabido que los automotores en circulación son creadores de riesgo”.
Por otra parte, aplicó a Aerolíneas las previsiones del Código Aeronáutico, que señala que el transportador “es responsable de los daños y perjuicios causados por muerte o lesión corporal sufrida por un pasajero, cuando el accidente que ocasionó el daño se haya producido a bordo de la aeronave o durante las operaciones de embarco o desembarco”.
Sobre esa tesis, la magistrado sostuvo que “se considera que hay embarque desde, el corte del boarding pass y el ingreso a la manga o transportación hasta la aeronave
La Alzada, integrada por los camaristas Carlos Parra, Héctor Cortes y Juan Antonio González Macías mantuvo ese encuadre jurídico y rechazó las apelaciones de las codemandadas.
Aerolíneas cuestionó que se haya aplicado otra legislación a la solicitada por la accionante, quien había encuadrado su pretensión sobre la base de las normas de responsabilidad contractual del viejo Código. Sin embargo, la Cámara consignó que la opción que otorgaba el artículo 1107 del anterior C.C., “era una opción en favor de la víctima pero que no impedía, si el Juez lo consideraba pertinente y apropiado que la relación fuese encuadrada dentro de la órbita contractual”.
Órbita que “por lo general era la propia del caso pero que a raíz de configurarse un delito del derecho criminal le abría una posibilidad a la víctima de acceder a la órbita aquiliana más beneficiosa en cuanto a su indemnización”.
Los magistrados señalaron que, más allá de su opinión respecto del encuadre jurídico, ya que en razón del monto de la sentencia “resulta indiferente en este caso las vía por la cual se atribuye la responsabilidad puesto que la víctima no se vería perjudicada”
Aunque igualmente no dejaron de puntualizar que la reforma del Código Civil y Comercial avala su postura “puesto que allí ha desaparecido el tema de las órbitas”. “El art. 1716 es quizá donde se anota y aparece el sistema unitario en su demostración acabada. Dice que tanto el ‘deber de no dañar’ (alterum non laedere), como el incumplimiento de una obligación, hace surgir el derecho de reclamar la reparación de un daño causado”, explicaron.
En cuanto al rol de Intercargo, el Tribunal estimó que no logró desvirtuar la prueba en su contra, y le recordó que si pretendía exonerarse de responsabilidad "alegando la culpa de un tercero por quien no debe responder debió aportar las pruebas indubitables de este hecho".