05 de Julio de 2024
Edición 7000 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/07/2024

Un DT amateur, pero con un contrato profesional

La Cámara del Trabajo declaró la existencia de un contrato laboral entre el club Platense y un DT de las divisiones inferiores. El club sostuvo que el DT desarrollaba tareas en una “actividad amateur, social y educativa que brinda a menores y adolescentes”, coordinada de forma “no rentada”, pero el Tribunal ratificó que en esos casos también hay relación de dependencia.

Un fallo de la Cámara del Trabajo decretó que un entrenador de las divisiones inferiores del Club Platense en una liga amateur es tan profesional como cualquier otro, y por ende, su vínculo con la institución deportiva se rige por las normas laborales.

Así lo resolvió la Sala II del Tribunal  en autos “Pettina, Aurelio Roberto c/ Club Atlético Platense Asociación Civil s/ Despido”, donde en un fallo firmado por los camaristas Miguel Ángel Pirolo y Miguel Ángel Maza, confirmó la decisión de Primera Instancia que hizo lugar a la acción entablada.

Según consta en el fallo, el actor declaró que comenzó a desempeñarse para el club “Calamar” prestando servicios como director técnico de las divisiones inferiores del Club, denominado Liga Metropolitana Paralela. El entrenador relató que cobraba su salario en negro, que el club le dejó de abonar y luego le solicitó que se abstuviera de concurrir a la sede de la entidad.

Platense, por su parte, negó siempre la existencia de relación laboral alguna, y adujo que dentro de las actividades que desarrolla “existe una actividad amateur, social y educativa que brinda a menores y adolescentes la cual es coordinada en forma no rentada por colaboradores del Club y que entre estos se encontraba el actor”.

Además, la demandada recalcó que  el actor participó “voluntariamente en la asistencia de los menores y adolescentes en los encuentros de entrenamiento semanales” y se encargó de puntualizar “que dicha intervención fue voluntaria”.

Sin embargo, el criterio de la jueza de Primera Instancia fue que, habiendo sido reconocida la prestación de tareas, se encontraba a cargo del Club demostrar que aquéllas “no tuvieron como fin un contrato de trabajo sino una actividad amateur”, algo que a su juicio no logró, sino que, por el contrario, las pruebas presentadas daban cuenta de la existencia de la relación de trabajo.

La Alzada, al rechazar el recurso de la entidad deportiva, compartió esos fundamentos. Las declaraciones testimoniales fueron, en ese sentido, fundamentales para el curso de la causa. Uno de los testigos fue compañero de tareas del actor, mientras que el otro era el padre de un menor que jugó en la Liga Argentina y Metropolitana y fue dirigido por el entrenador.

“No cabe duda que el actor prestó servicios dentro del marco de la actividad desplegada por el Club Atlético Platense, incluso, dentro de su propio establecimiento, sujeto al cumplimiento de una jornada laboral y que la prestación de servicios profesionales brindados, constituyó uno de los medios personales que la entidad demandada organiza y dirige para llevar a cabo su actividad” fue la conclusión del Tribunal.


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