La Sala G de la Cámara Civil revocó la sentencia de primera instancia que ordenaba al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a otorgar un subsidio al demandado para que pueda alquilar una vivienda antes de ser desalojado.
En los autos "A. D. S.M. Y M. U. D. L. B. c/ B. A. E. s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO", la Sala G de la Cámara Civil revocó la sentencia de primera instancia que ordenaba al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a otorgar un subsidio al demandado para que pueda alquilar una vivienda antes de ser desalojado por incumplimiento de contrato.
"Corresponde destacar que las presentes actuaciones cuentan con sentencia firme de desalojo de fecha 24 de octubre de 2012; así como también, que ante la denuncia de la existencia de menores de edad residiendo en el inmueble objeto del desahucio, el lanzamiento del demandado y eventuales ocupantes de la finca fue suspendido el día 22 de octubre de 2013, poniéndose en conocimiento de la referida circunstancia tanto al Instituto de la Vivienda como al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, ambos de la ciudad, organismos estos que tomaron conocimiento de la situación de autos", consta en la causa.
Los jueces sostuvieron que "en resguardo de sus hijos, sus progenitores tienen garantizado y reglado su acceso tanto a las vías administrativas como a las jurisdiccionales que estimen pertinentes para reclamar lo que consideran sus derechos y procurar allí su protección para concretar su adecuado resguardo y efectividad". Ya que "normas supranacionales velan por los derechos de los niños y está en manos de aquellos que ejercen la patria potestad proveer vivienda a sus hijos o poner en marcha el ejercicio de su poder de acción", continuó la sentencia.
Los magistrados afirmaron que "es dable apuntar que el gobierno local ofrece diversas alternativas para paliar situaciones como la del accionado de autos, a la luz de los programas informados por la autoridad administrativa, los cuales implican que los sujetos aspirantes a esos beneficios cumplan determinadas y diversas condiciones, como también, claro está, que opten por alguno de ellos".
Los jueces agregaron que el demandado "adjuntó un formulario (carente de fecha) donde se le informa la dependencia, lugar y horario donde debe acudir a los fines de activar el requerimiento del beneficio social, empero no se acreditó que efectivamente haya concurrido".
Por lo anterior, los camaristas expresaron que "la orden de otorgar un subsidio en un término perentorio apelada se aprecia –al menos- como prematura, ante la carencia de elementos que permitan avizorar si en la especie ha mediado un injustificado retardo de respuesta del órgano local o un manifiesto desinterés de la parte presuntamente afectada por el inminente lanzamiento, de manera que, si bien este Tribunal no soslaya el respetable espíritu que impregna la manda impugnada, no comparte la decisión de grado".
En esa línea, los integrantes de la Cámara aclararon que "la conclusión precedente no importa, claro está, colocar a los menores de autos en una situación de desamparo. Para ello, y sin obstruir el pronto cumplimiento de la sentencia, deberá notificarse –con habilitación de días y horas- a la Dirección General de Atención Inmediata (Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires) la fecha y hora del lanzamiento, a los efectos de tomar las medidas de resguardo pertinentes".
De esa manera, los magistrados resolvieron: "revocar parcialmente la providencia de fs. 283 en cuanto ordena al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires otorgar un subsidio al demandado en el término de cinco días, y encomendar al juez de grado atender a la notificación prevista en el último párrafo de los considerandos precedentes".