Un Tribunal sancionó a una letrada luego de que su cliente denunciara que le retuvo su documentación pero no le inició el juicio para la que la contrató. Se recordó que el abogado “debe defender los derechos del cliente, no sólo para salvaguardar su responsabilidad legal y ética sino, primordialmente, para no dejar desatendido a quien acudió en busca de una asistencia profesional”.
En autos “P.E.E.G. c/ CPACF” la Sala I de la Cámara en lo contencioso Administrativo Federal confirmó una sanción de multa de $2.500 sobre una abogada que no inició oportunamente una demanda de su cliente.
Las actuaciones se iniciaron ante el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal luego de que el cliente denunciara la conducta de su abogada de haberle retenido la documentación “y no haber dado inicio al juicio de daños”.
El Tribunal tuvo por comprobada la situación y le impuso la multa, que luego fue confirmada por la Alzada, conformada por los magistrados Clara M. do Pico, Rodolfo E. Facio y Carlos M. Grecco. Los jueces rechazaron la apelación de la letrada, que había tachado de arbitraria la sanción.
Según la Cámara, “Los miembros del tribunal de disciplina son los expertos en la valoración de las conductas; los jueces deben atenerse a ese juicio, salvo que concurriesen causales que, por ilegalidad o arbitrariedad de lo decidido, hicieran caer la validez de las decisiones que dicho tribunal haya tomado en cumplimiento de la potestad específica de valoración profesional”.
En ese entendimiento, para los miembros de la Sala no se comprobó en autos que el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados –órgano “a quien el legislador atribuyó el juzgamiento ético del comportamiento de los integrantes del foro local”– haya ejercido “ilegal o arbitrariamente su potestad al decidir del modo en que lo hizo”.
Según se desprende del fallo, estaba acreditado que a la letrada le fue requerida la documentación original “al menos en dos oportunidades” y que, “en oportunidad de contestar el correo electrónico en que se le requería dicha documentación, nada mencionó respecto de no tenerla bajo su custodia”.
Sobre esa base, a los magistrados no les pareció arbitraria “la subsunción normativa de la conducta de la abogada como merecedora del reproche ético”, y menos si se repara en que “el abogado que compromete sus servicios profesionales debe defender los derechos del cliente, no sólo para salvaguardar su responsabilidad legal y ética sino, primordialmente, para no dejar desatendido a quien acudió en busca de una asistencia profesional”.
Por lo que concluyeron que “las circunstancias invocadas por la recurrente para eximirse de la responsabilidad establecida por las faltas en cuestión –retención de documentación y no haber dado inicio al juicio de daños– constituyen afirmaciones carentes de sustento en las constancias de la causa, y no desvirtúan las conclusiones a las que llegó el tribunal a quo sobre los incumplimientos de los deberes que imponen la ley 23.187 y el Código de Ética”.