Pese a que la compañía de la applicación ya había contratado choferes y habilitado el servicio, el juez en lo Contencioso Administrativo platense, Francisco Terrier, aceptó el reclamo del Sindicato de Conductores de Taxis e inhabilitó a Uber a operar en la capital bonaerense por "falta de habilitación y/o permiso".
El juez platense promovió una medida contra "Uber Technologies Inc, Uber BV, Uber Argentina, como así contra cualquier otra empresa satélite de la misma, responsable del transporte de pasajeros mediante el uso de Internet, Smartphone y/o tablets, peticionando se ordene: cese de las operaciones de "Uber" destinadas a la intermediación de transporte por las vías citadas; cese de la aplicación con respecto a dichos dispositivos; cese del dominio sobre la página web de "Uber" y eliminación de datos inscriptos, como así también de los sitios de twitter y facebook y/o cualquier otra cuenta social".
Terrier enfatizó que "la demandada no cuenta tal habilitación y/o permiso en ninguna localidad de la República Argentina y por ende tampoco en esta ciudad, fundando en ello la verosimilitud del derecho de la medida intentada".
Además, el magistrado indicó que "aún sin contar con autorización alguna para funcionar, la empresa demandada ha procedido a registrar choferes, ofrecer la descarga gratuita de la aplicación para usar el servicio, siendo patente la intención de la multinacional de proceder inmediatamente a prestar el servicio en el país, sin contar –reitera- con marco regulatorio alguno, licencia profesional y seguro que cubra a los pasajeros, todo ello en desmedro de la fuente laboral de la actora".
El magistrado justificó que Uber constituye una "actividad comercial que configuraría, en principio, una competencia desleal para los integrantes del Sindicato actor, sin que por esa actividad cumplimente los recaudos que inexorablemente deben cumplir los afiliados de la actora", y que se realiza "sin sujeción a recaudos que garanticen la seguridad de los eventuales usuarios, como así la circunstancia de que –como es de público conocimiento – se haya puesto en funcionamiento el servicio cuestionado".
El juez agregó que "el ejercicio por parte de Uber de una actividad comercial no autorizada ni reglada específicamente, en desmedro de la fuente de trabajo genuina de los integrantes del Sindicato, sumado al conflicto social que se produce por su implementación compulsiva, hace que resulte, en definitiva, menos inconveniente postergar el inicio de una actividad comercial, que permitirla para luego suspenderla o incluso prohibirla, si así correspondiera".
Por lo expuesto, el magistrado resolvió "ordenar en carácter de medida precautelar a las empresas Uber Technologies Inc, Uber BV, Uber Argentina o cualquier otra satélite de la misma, dedicada al transporte de pasajeros en la modalidad descripta, cesar en el desarrollo de dicha actividad en el ámbito del partido de La Plata, desde la notificación de la presente y hasta tanto el juez que resulte competente resuelva en definitiva".