Un juzgado porteño rechazó una acción de amparo presentada por el propietario de un taxi al que la Administración le retuvo la licencia, ya que la tarjeta habilitante del conductor de la unidad "no coincidía con el vehículo con el que estaba circulando". El juez concluyó que "las sanciones impuestas son las previstas expresamente en las normas".
En los autos “R.G.H contra GCBA sobre amparo”, el Juzgado N° 5 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la demanda de amparo incoada contra el GCBA, a los fines de solicitar el “cese del acto lesivo consistente en la retención de la licencia afectada al taxi patente de su propiedad”.
El amparista refirió ser titular del vehículo “destinado al servicio de taxi y que el 24 de junio de 2015, el Sr. H.F.C se encontraba conduciendo el vehículo de marras cuando fue detenido por un control policial, que si bien éste poseía carnet de conducir profesional, se labró un acta de infracción por no estar específicamente habilitado para manejar el mentado rodado”.
De este modo, el actor explicó que “la multa fue abonada el 25 de junio de 2015 ante la Unidad de Control de Faltas del GCBA”, y así resaltó que “el Sr. H.F.C es conductor desde febrero de 2015 de la sociedad, constituida por el actor junto a su esposa y su madre”.
Sobre este punto, el amparista sostuvo que "la mencionada sociedad es titular de tres vehículos, cada uno de ellos conducido por un chofer distinto", y que “el coche que conduce el Sr. H.F.C habitualmente estaba afectado por desperfectos mecánicos, que impedían su uso, por lo que se apersonó a fin de solicitar un vehículo para trabaja, sin embargo, por un error involuntario, retiró del garaje otro vehículo”.
En este contexto, el juez recordó que “el servicio de taxis en la Ciudad de Buenos se encuentra regulado en el Código de Tránsito y Transporte, aprobado por la ley 2148, cuyo título décimo segundo -Del Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro-Taxis- fue incorporado por la ley 3622”.
Se establece que “están habilitados para conducir vehículos afectados al servicio de taxis quienes cumplan con los requisitos en el punto 12.7.1 y 12.7.2 debiendo además ser: a) Titulares de la Licencia de Taxi que cumplan con los requisitos establecidos por esta norma y la reglamentación vigente, b) Conductores no titulares que se encuentren debidamente habilitados a tal efecto por la Autoridad de Aplicación, mediante la tarjeta de conductor correspondiente y vigente”.
A su vez, se dispone que, ante el requerimiento de la autoridad competente el conductor de taxi está obligado a presentar “a) Licencia de taxi (Tarjeta del titular de la licencia - Tarjeta dorada), b) Licencia de conducir (Categoría D1 o D2), c) Licencia de Conductor Profesional de Taxi (Tarjeta Dorada c/ inscripción `Autoriza a conducir´, Tarjeta verde o Tarjeta blanca, según corresponda)”.
Sumado a ello, se prevé que “en los casos en los que proceda la caducidad de la Licencia, la Autoridad de Aplicación dispondrá el secuestro inmediato del vehículo, al sólo efecto de retirarle la documentación habilitante del taxímetro, incluida la oblea holográfica y el correspondiente reloj taxímetro. Fecho, el organismo técnico competente deberá eliminar las características identificatorias del servicio de taxi, incluyendo la leyenda distintiva y la pintura del techo”.
Además, se dispone que: “Tratándose de una infracción constatada en la vía pública en oportunidad de procedimiento de control al efecto, la autoridad competente procederá a retirar la documentación habilitante, oblea holográfica y reloj taxímetro los cuales serán entregados en custodia al Administrador del RUTAX”.
“La prestación de servicio de taxi mediante un conductor no habilitado dará lugar al labrado del acta de comprobación a su conductor y al titular de la Licencia le será dispuesta la caducidad de la misma, pudiendo incluso disponerse la inhabilitación del responsable por el término de cinco años para ejercer la actividad”.
Para el juez, “se desprende que al momento que la autoridad de aplicación, en el marco de un control en la vía pública, requirió al conductor del taxi, la documentación pertinente, éste no contaba con la tarjeta que acreditaba su condición de conductor habilitado para conducir dicho vehículo”.
Al respecto, el magistrado consignó que “las que las circunstancias que implicaron la confección del acta de infracción no han sido negadas por la parte actora, sino que por el contrario reconocidas por ésta”.
“El único reparo, opuesto, consistió en el relato de una sucesión de hechos concatenados y desafortunados que culminaron con el desacierto por parte de uno de sus empleados de retirar el coche patente, licencia de taxi, cuando debería haber retirado el dominio. Sólo cabe concluir que la Administración aplicó una de las sanciones previstas expresamente en las normas que rigen el caso, lo que descarta un actuar manifiestamente ilegal o arbitrario”, indicó el fallo.