20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Que todo el mundo sepa que lo echaron por error

Un Tribunal de Córdoba condenó a un banco a indemnizar por daño moral y publicar edictos reconociendo que “ha dañado injustificadamente, sin razón ni prueba, la imagen laboral y el honor personal” de un empleado de  la entidad  que fue acusado de defraudarla e incluso se lo denunció penalmente. 

Un fallo judicial dispuso que un banco, además de abonar una indemnización por despido injustificado y resarcir por daño moral a un empleado que fue echado al ser acusado de un delito que finalmente no cometió, tenga que publicar edictos rectificando su accionar.

La decisión fue adoptada en autos “Bertello, Nicolás c/Banco de la Provincia de Córdoba S.A. – Ordinario - Otros" por la Sala Unipersonal de la Cámara del Trabajo de Villa María, Córdoba, a cargo del juez Marcelo Salomón.

Según se desprende del fallo, el empleado nunca había tenido inconvenientes ni sanciones disciplinarias, pero que fue despedido debido a que la entidad le atribuyó  tres hechos que derivaron en una denuncia penal por defraudación, que a la postre terminó con su sobreseimiento por parte de la Justicia Criminal, que concluyó que no había intervenido.

Al empleado lo habían imputado como presunto coautor del delito de defraudación agravada, coautor de defraudación calificada, porque aparentemente, abusando de la confianza delegada por las autoridades del banco, utilizó su clave personal de la entidad  “y en circunstancias en que cumplía tareas en el sector compra venta de dólares, a los fines de justificar la comercialización de dicha moneda, confeccionó (pro forma oficial) un boleto de Compra-Venta de moneda estadounidense, haciendo figurar como parte compradora del mismo a uno de los tantos clientes de la mencionada entidad”.

El magistrado concluyó, en ese aspecto, que no había ningún elemento capaz de generar “la convicción judicial de que los hechos atribuidos en la causal de despido sucedieron como lo describe la comunicación extintiva”.

Más aun, el juez Salomón indicó que los testimonios surgidos de la causa eran coincidientes en que el actor “era un muy buen empleado en su desempeño laboral, comprometido con su función y con su rol dentro del Banco”, y que “la operatoria diaria de trabajo y la estrictez del instructivo de procedimiento establecido para operaciones cambiarias era de cumplimiento imposible con los recursos humanos y técnicos disponibles en la sucursal Villa María a la fecha de los acontecimientos”.

“Concretamente: los testimonios acreditaron que el Banco pretendía que sus “empleados rasos” (aquellos sin mayores responsabilidades, como era el caso de Bertello) cumplieran procedimientos, autorizaciones administrativas y operativas sin brindarles el ‘hábitat operativo’  para desarrollar acabadamente tal cometido”, explica la resolución judicial.

Por otra parte, el juez criticó que por ese “incumplimiento formal” el banco  haya despedido al actor, pero jamás demostró “un análogo rigor de control con sus empleados jerarquizados en el seguimiento de tan estricto protocolo de actuación”.

El juez se centró, en ese aspecto, en que la investigación penal del caso, que fue una de las pruebas ofrecidas por la propia demandada, era “lapidaria y contundente en refractar el supuesto actuar injurioso de Bertello”, puesto que en dicho expediente judicial, al trabajador se lo ha sobreseído del delito denunciado por “no haber participado en los hechos”. Es decir “por no ser el autor material de las infracciones que el Banco le imputa”.

Esos elementos lo llevaron a la conclusión de que, en el caso, “Toca hacer lugar a la reparación del daño en cuanto se ha vulnerado injustificadamente, sin razón ni prueba, la imagen laboral y el honor personal del Sr. Nicolás Bertello, agravio cometido por el Banco de la Provincia de Córdoba S.A en su desempeño como empleador, quien actuó imprudentemente, con liviandad y negligencia al momento de ejercer su facultad de denuncia del contrato de trabajo”.

El fallo reitera: “en el expediente penal el actor no fue liberado de culpa y cargo por cuestiones técnicas de encuadramiento de la figura penal ni por prescripción, fue sobreseído por no haber llevado a cabo la actividad denunciada en la comunicación de despido que le fue arrogada por su patronal y en esta causa laboral fue exculpado porque la patronal no demostró los hechos que invocó

Para el juez Salomón, entonces, procedía la indemnización de dos aspectos, una prestación dineraria; y una prestación accesoria, la publicación en medios gráficos locales de una parte de la resolución, en los términos del artículo 1740 del nuvo Código Civil, que permite que en casos de daños derivados de la lesión del honor, la intimidad o la identidad personal, el juez pueda, a pedido de parte, ordenar la publicación de la sentencia, “o de sus partes pertinentes”, a costa del responsable.

Por invocación de esa manda legal, además de pagar la indemnización, el banco deberá publicar una solicitada en los periódicos “El Diario del Centro del País” y “Puntal Villa María”,  cuatro veces y con una alternancia de cinco días durante el lapso de un mes, que señale que se debe abonar una indemnización equivalente a la establecida en el art. 182 de la Ley de Contrato de Trabajo “en cuanto ha dañado injustificadamente, sin razón ni prueba, la imagen laboral y el honor personal del Sr. Nicolás Bertello, al imputarle una conducta laboral fraudulenta”.


Aparecen en esta nota:
solicitada despido daño moral

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