La Corte Suprema rechazó un pedido per saltum para que analice la detención de Milagro Sala. Los supremos le efectuaron “un severo llamado de atención” al abogado que presentó el recurso, al que calificaron de “meramente testimonial” y le señalaron que ese tipo de presentaciones “distraen al Tribunal del apropiado ejercicio de sus ingentes atribuciones”.
La Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible un recurso de “salto de instancia “ o “per saltum”, formulado por el abogado Emiliano Sebastián Villar, quien representa a la dirigente de la agrupación Tupac Amaru, Milagro Sala, detenida desde enero por la Justicia Federal de Jujuy.
En su presentación, el letrado invocó su condición de "operador jurídico de la Constitución Nacional", y justificó la intervención de la Corte “contra la omisión arbitraria” en que está incurriendo el Juzgado Federal N° 2 de Jujuy en la causa en la que se encuentra imputada Sala, respecto del pedido de cese de la medida cautelar de privación de libertad “dispuesta por jueces provinciales”.
En un fallo en el que se refiere con duros términos a la actuación del letrado, la Corte, con votos de los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco, declaró que la presentación “es manifiestamente inadmisible pues prescinde de recaudos elementales exigidos por las leyes 27, 48 Y 4055, y por precedentes clásicos del Tribunal que vienen siendo consistentemente aplicados desde su puesta en funcionamiento, en 1863”.
Para los supremos, el abogado no pretendía “ la tutela de un agravio personal, directo, inmediato, y concreto”, sino que confundió su interés -por su “notable generalidad”- con el que “podría asistir a todo ciudadano, calidad que se ha considerado como inhábil para proceder como se intenta”.
Pero más allá de esa circunstancia, en lo que atañe a la formalidad de presentación del recurso, el mismo no se interpuso contra una resolución judicial específica. Más aun, el letrado invocó dos artículos de la Ley 48 que establecen las competencias de la Corte como Alzada de los jueces de sección, Los jueces le recordaron que esas atribuciones esas quedaron derogadas…desde 1902, cuando entró en vigencia la Ley 4.055, que creó a las Cámaras Federales como tribunales ordinarios de apelación de las decisiones de los jueces de distrito “y, en consecuencia, desplazó hacia dichos tribunales intermedios las competencias vanamente invocadas”.
Dice además el fallo: “el presentante promueve en forma dogmática -y sin ninguna clase de desarrollo argumentativo (conf. petitorio, punto 3)- la inconstitucionalidad de la disposición que excluye a las causas penales del recurso por salto de instancia, soslayando las rigurosas exigencias recordadas con especial énfasis en el conocido precedente ‘Rodríguez Pereyra’(…) para planteos de esta especie en que se pretende que el Tribunal ponga en ejercicio la jurisdicción más eminente consagrada en los arts. 31 y 116 de la Constitución Nacional”.
“Esta circunstancia, lleva a efectuar un severo llamado de atención al doctor Emiliano Sebastián Villar, y a encomendarle que se abstenga de reiterar esta clase de presentaciones que distraen al Tribunal del apropiado ejercicio de sus ingentes atribuciones. Ello, con la pertinente comunicación al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal”, subrayaron, por último, los integrantes del Máximo Tribunal.