La Cámara del Trabajo rechazó encuadrar como locación de servicios el vínculo entre una mutual y dos profesionales que se desempeñaron como asesores letrados y atendían a socios de la misma. El Tribunal aplicó al caso la presunción legal de existencia de relación laboral.
Dos abogados que se desempeñaron durante años como asesores legales de una mutual, que atendían a los socios de la misma en su sede y en sus estudios jurídicos propios, y que la representaron en distintos juicios, fueron considerados como sus empleados por la Justicia luego de años de litigio.
No hubo ni locación de servicios ni de obra, según el juez de Primera Instancia – criterio compartido por los magistrados de la Sala VII Cámara del Trabajo, Estela Ferreirós y Néstro rodriguez Brunengo- en autos “Pérez, Norberto Alejandro y otro C/ Centro de Protección Recíproca de Choferes y otros S/ Despido” se aplicó la presunción contenida en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.
“Las condiciones laborales eran fijadas por la Mutual, sin posibilidad de discusión o planteamiento alguno, aun cuando revestíamos al calidad de profesionales”, habían denunciado los accionantes, mientras que de la mutual les respondieron que la relación fue una locación de servicios ya que se trató “de profesionales del derecho, cuyo servicio dista diametralmente el objeto social de la entidad, en cuya mesa directiva no hay ningún profesional”.
El veredicto de la jueza de Primera Instancia Graciela Bellicchi fue que, habiéndose probado que los accionantes trabajaron dentro del establecimiento de la entidad, era una circunstancia que “implica la prueba directa de la subordinación de los servicios pues éstos, en definitiva, se llevaron a cabo en un ámbito sujeto a un poder jurídico de organización y de dirección ajeno”.
La aplicación de la presunción fue impugnada por todos los demandados, quienes en la Alzada reiteraron sus argumentos y puntualizaron que hubo” una abusiva interpretación y aplicación de la presunción” ya que los actores “son abogados y que desarrollaban su actividad profesional de manera independiente”.
Los demandados, además, puntualizaron que nunca desarrollaron “un escenario ficticio” para perjudicar a los actores, dado que “jamás dispusieron de conocimientos técnicos y capacidad intelectual suficiente a fin de poder someter a dos abogados con varios años en ejercicio de las irregularidades denunciadas por los mismos, las que califican de notoria malicia, para desarrollar una acreencia que en derecho no les corresponde”. Los camaristas no les creyeron.
Según el fallo del Tribunal de Apelaciones, “la sentenciante no ha hecho más que aplicar correctamente una presunción que, cual lo es la establecida en el art. 23 de la L.C.T., permite tener como cierto que hubo contrato de trabajo cuando es dato no controvertido que alguien ha prestado tareas para otro”
Los magistrados volvieron a hacer hincapié en que estaba probado que los letrados “han prestado servicios de modo personal y habitual en el Centro demandado, incluso en instalaciones de éste, en días y horarios determinados por el principal; circunstancia ésta última que la corrobora la peritación contable que dio cuenta que la accionada le informó que era la Comisión Directiva quien determinaba los días y horarios en los que los abogados debían atender a los socios en la mutual, estando sometidos a control y dirección de la misma”.