20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Alguien que atienda la emergencia del Fuero del Trabajo

La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal declaró formalmente admisible una acción promovida con el objeto de que se declare la emergencia administrativa, presupuestaria y de seguridad e higiene en la Justicia Nacional del Trabajo. Además, reconoció la idoneidad de los actores para representar al colectivo de abogados.

En los autos “Oszust, Nicolas y otros c/ En-PJN s/ Amparo Ley 16.986”, la titular del juzgado Contencioso Administrativo Federal 3, Claudia Rodríguez Vidal, declaró formalmente admisible una acción colectiva promovida con el objeto de que se declare la emergencia administrativa, presupuestaria y de seguridad e higiene en la Justicia Nacional del Trabajo. Además, reconoció la idoneidad a la parte actora como representante del colectivo involucrado.

En el caso, una agrupación de abogados promovió una acción de amparo contra el Poder Judicial de la Nación, con el objeto de que se declare "la emergencia administrativa, presupuestaria y de seguridad e higiene en la Justicia Nacional del Trabajo".

De este modo, los actores solicitaron “la entrega inmediata de insumos, la emisión de una resolución por medio de la cual se le indique a los magistrados que no pueden trasladar sus responsabilidades a los abogados, la realización de los concursos necesarios y/o elevación de ternas al Ejecutivo, la realización de las mejoras edilicias, y la adopción de las medidas necesarias para que se adapten el sistema informático Lex 100 a las especificidades del fuero laboral”.

En definitiva, la agrupación reclamó “la adopción de las medidas necesarias para el correcto funcionamiento de los juzgados del fuero laboral, así como su instalación en ámbitos seguros y sanos de trabajo tanto para empleados, funcionarios, abogados y justiciables”.

En este contexto, la jueza observó que “el amparo promovido se refiere a intereses individuales homogéneos afectados por el obrar del Poder Judicial de la Nación que afectaría la adecuada prestación del servicio de justicia”.

Tras analizar la presentación, la magistrada consideró que “se presenta una homogeneidad fáctica y normativa que hace razonable la promoción de la presente demanda en defensa de los intereses de todos los afectados y justifica el dictado de un pronunciamiento único con efectos expansivos a todo el colectivo involucrado”.

“En efecto, aun cuando pudiera sostenerse que, en el caso, el interés individual considerado aisladamente justifica la promoción de demandas individuales, no es posible soslayar que cuestión planteada guarda vinculación con la adecuada prestación del servicio de justicia”, indicó.

Para la jueza, “ello cobra preeminencia por sobre los intereses individuales de cada afectado, al tiempo que pone en evidencia, por su trascendencia social, la presencia de un fuerte interés estatal para su protección, entendido como el de la sociedad en su conjunto”.


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