24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Intoxicado pero no inimputable

La Cámara Federal de Casación Penal anuló la declaración de inimputabilidad y absolución del músico  Cristian “el Pity” Álvarez, en la causa por amenazas y portación de armas. El fallo aclara: “El imputado –no obstante su poliadicción- no era incapaz para comprender la criminalidad de los actos por los que fue llevado a juicio”.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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Diario
Judicial

El Máximo Tribunal Penal Federal declaró que Cristian Álvarez, ex líder de las bandas de rock “Viejas Locas” e “Intoxicados” y más conocido como el “Pity”, no se encontraba en un estado de inimputabilidad al momento de cometer los hechos por los que fue llevado a juicio y consecuentemente decretó la nulidad de la sentencia que lo absolvió.

El fallo fue dictado por la Sala IV de la Casación Federal, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemigani, luego de hacer lugar al recurso deducido por el fiscal en los autos “Álvarez Congiu, Cristian Gabriel s/recurso de casación”.

El cantante había sido absuelto por los delitos de amenazas coactivas cometidas mediante el uso de armas, portación de arma de guerra sin la debida autorización legal y daño simple (en una causa) y portación de arma de fuego de uso civil condicional y encubrimiento agravado por el ánimo de lucro en otra, todas las conductas en concurso real, por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 20 de la Capital Federal.

“Pity” había llegado a juicio por dos hechos, el primero ocurrido en 2010, cuando en ocasión de que dos fans le pidieron una foto en la calle, Álvarez en principio accedió pero luego las amenazó con un arma y rompió el teléfono. El segundo hecho fue en 2012, cuando se le encontró en una plaza un arma calibre 45.

El fallo del Tribunal Oral había absuelto a Álvarez por entender que no pudo comprender la criminalidad del acto ni dirigir sus acciones de conformidad con lo previsto en el artículo 34, inc. 1° del Código Penal de la Nación, pese a que la mayoría de los dictámenes periciales decían lo contrario.

Según se desprende de la sentencia, el cuerpo Médico Forense, al momento de presentar informes, señaló que no surgía de las actuaciones “elementos que permitan inferir que haya presentado un estado de intoxicación o descompensación psíquica que limitara su capacidad de comprender y dirigir sus acciones”

No obstante, los jueces estimaron que el imputado presentaba “un trastorno de personalidad con poliadicción a sustancias psicoactivas que lo han presentado como descompensado en distintas situaciones contemporáneas de los episodios investigados en la presente causa”. La Casación entendió que se hizo una errónea interpretación de los alcances del artículo del Código Penal.

“De las pruebas desarrolladas a lo largo de la investigación, y discutidas en el ámbito del debate oral y público, ha quedado claro que Álvarez, al momento de los hechos que se le atribuyen, puede haber estado bajo los efectos de estupefacientes o alcohol, pero que eso no le impidió conocer la criminalidad de los actos. Los expertos fueron contestes en afirmar esa circunstancia, al momento de los hechos el imputado no tenía afectación psíquica”, señaló el voto del juez Gemignani, al que adhirió en lo sustancial Borinsky, quienes propiciaron que se dicte un nuevo fallo.

Hornos, por su parte, impulsó que el Tribunal aplique directamente la pena solicitada por el fiscal, de cuatro años de prisión. El camarista fue crítico con el criterio adoptado por el Tribunal Oral. Razonó que en esa instancia se acudió “a principios que pertenecen al campo de exclusiva competencia de los especialistas”, al punto de reemplazar por su criterio judicial los dictámenes de aquéllos relativos a que “Pity”. Hornos entendió, consecuentemente, que los jueces se apartaron arbitrariamente de lo dictaminado por las profesionales del Cuerpo Médico Forense.

Por su parte, según el juez Gemignani, si bien Álvarez podría haber estado bajo los efectos de distintas sustancias, en los dos casos por los que fue juzgado “pudo dirigir sus acciones, extremo afirmado por los preventores que intervinieron en ambos hechos, y sostenido por los profesionales de la salud a quienes en numerosas ocasiones se les pidió opinión sobre sus pericias”.

Ese criterio fue acompañado posteriormente por el voto de Borinsky, quien agregó que “tal cual se desprende de los informes médicos y de las declaraciones efectuadas en la audiencia por quienes los refrendaron, el imputado –no obstante su poliadicción- no era incapaz para comprender la criminalidad de los actos por los que fue llevado a juicio”.

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