20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

A juicio oral por defender sus tierras

El TSJ de Chaco declaró la inadmisibilidad formal de un recurso de casación interpuesto por una familia qom que había intentado resistir el desalojo de sus tierras. Los actores objetaron el fallo alegando la existencia de una prohibición de desalojo de tierras y territorios indígenas no relevados por la autoridad de aplicación, reclamando la aplicación de la Ley Federal 26.160.

En los autos “B. A. R.; B. S. Y A. H. S/ Desobediencia a una orden judicial, atentado agravado contra la autoridad por cometerse a mano armada y usurpación – M. M.; F. J. P.; L. H.; G. A.; M. J. L. L. S/ atentado agravado contra la autoridad por cometerse a mano armada – D. B. D. S/ Atentado agravado contra la autoridad por cometerse a mano armada”, el Tribunal Superior de Justicia de Chaco declaró la inadmisibilidad formal del recurso de casación en favor de una familia qom que había intentado resistir el desalojo de sus tierras.

En el caso, el Juzgado Garantías de General San Martín ordenó el desalojo de los ocupantes del paraje conocido como "Pampa Chica”. Los actores objetaron el fallo alegando la existencia de una prohibición de desalojo de tierras y territorios indígenas no relevados por la autoridad de aplicación, reclamando la aplicación de la Ley Federal 26.160.

Dicha normativa estableció “la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes, por el término de cuatro años”.

Luego, la Legislatura provincial aprobó la Ley 6.680, mediante la cual declaró de "utilidad pública e interés social y sujetos a expropiación, aproximadamente doscientos ochenta y un hectáreas (281 has), de los inmuebles ubicados en Colonia Pampa Chica, Departamento Libertador General San  Martín, Provincia del Chaco”.

Según la normativa, “los inmuebles individualizados, se adjudicarán en concepto de reparación histórica a las familias indígenas que actualmente se encuentran ocupando las mencionadas parcelas y serán destinadas a su vivienda y a la producción agropecuaria”. 

Por mayoría, los jueces del Máximo Tribunal provincial aseveraron que “corresponde declarar la inadmisibilidad formal del recurso deducido, de conformidad con lo establecido por los arts. 470 y 449, segundo párrafo, del Código Procesal Penal, que impone en estos casos proceder de tal manera al Tribunal de Alzada, sin pronunciarse sobre el fondo de la cuestión”.

En tanto, el voto en disidencia explicó que debía analizarse “la aplicación para la solución del presente de la Ley Nº 26.160 que declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras en el marco del Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas”.

“La mencionada ley, ha sido declarada de orden público y por ello resulta de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional. Para lo cual, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y el Consejo de Participación Indígena, cumplieron en diseñar el Programa Nacional de Relevamiento de Tierras al que refiero en el párrafo precedente”, indicó.

La jueza consignó que “la Sra. Juez Correccional debió juzgar el caso sometido a su decisión al amparo de la ley vigente, la cual ya lo era al momento del desalojo; máxime cuando la misma ha sido declarada como de orden público por lo que, su apartamiento so pretexto del principio de preclusión procesal y la doctrina de la convalidación de los actos nulos relativos aparece como insuficiente y se constituye en un supuesto de arbitrariedad a la luz del principio de progresividad en materia de interpretación y aplicación de los derechos reconocidos por la Convención Americana de Derechos Humanos”.

“De la confrontación de dichos conceptos con el contenido del fallo materia de recurso, se evidencia que estamos frente a un supuesto de arbitrariedad por prescindir la magistrada en su pronunciamiento de una ley nacional específica en la materia, sin siquiera ponderar su sentido y alcance, incurriendo debido a ello en la denunciada arbitrariedad”, concluyó el voto de minoría.

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