La Corte Suprema hizo lugar a un pedido de la Asociación de Abogados Ambientalistas de la Patagonia y ordenó al Estado Nacional a que brinde informes sobre el estado de las obras de las represas Kirchner y Cepernic, e indique si hubo audiencias públicas en los términos de la Ley General de Ambiente.
En su acuerdo de este martes, el Máximo Tribunal de Justicia dictó en autos “Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia e/ Santa Cruz, Provincia de y otros/ amparo ambiental” un pronunciamiento exigiéndole al Estado Nacional que informe sobre el estado de las obras de las represas "Presidente Dr. Néstor Carlos Kirchner" y "Gobernador Jorge Cepernic".
La decisión, adoptada por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco (según su voto) y Juan Carlos Maqueda, se originó en un amparo colectivo presentado por la Asociación de Abogados Ambientalistas contra el Estado Nacional (Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable) y la Provincia de Santa Cruz, con el objeto de que se ordene investigar y, en su caso, se impida el comienzo de la obra correspondiente a las represas.
La organización denunció en el expediente que no se habrían efectuado los estudios ambientales previos para poder establecer “cuál sería el impacto que dichos emprendimientos podrían causarle al ecosistema, en particular al Lago Argentino, los glaciares Perito Moreno, Spegazzini y Upsala y al Parque Nacional Los Glaciares”. Además, cuestionó que no se hayan efectuado las consultas ciudadanas “que, en función de la envergadura de las obras, correspondía realizar”.
El Máximo Tribunal aceptó su competencia originaria y reconoce en el fallo que ambas represas “significan un importante beneficio para el desarrollo de la región en la que están planificadas”, aunque luego aclara que es necesario “asegurar que se haya evaluado de modo serio, científico y participativo su impacto ambiental”.
Para los supremos esa necesidad surge “porque se trata de obras de una magnitud considerable”, con “un gran potencial para modificar el ecosistema de toda la zona”. Por consiguiente, las consecuencias de las mismas “deben ser adecuadamente medidas teniendo en cuenta las alteraciones que puedan producir tanto en el agua, en la flora, en la fauna, en el paisaje, como en la salud de la población actual y de las generaciones futuras”.
A criterio de la Corte, esta situación exigía el ejercicio de su control sobre los otros Poderes del Estado, y el Máximo Tribunal, “como custodio que es de las garantías constitucionales”, y con fundamento en la Ley General del Ambiente, que faculta al juez interviniente a disponer “todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general", exigió los informes necesarios.
En ese punto, la Corte le requirió al Estado Nacional, que en el plazo de treinta días informe si han comenzado las obras correspondientes a los "Aprovechamientos Hidroeléctricos del Río Santa Cruz Presidente Dr. Néstor Carlos Kirchner - Gobernador Jorge Cepernic". En caso afirmativo, exigió que se informe sobre el estado de avance en ambos proyectos.
La resolución del Máximo Tribunal también le exige al Estado además que dé cuenta de si realizaron estudios de impacto ambiental en los términos las leyes de Obras Hidráulicas y de Ambiente, y para el caso deberá acompañar copias certificadas de los mismos, y un informe sobre si han producido “consultas o audiencias públicas en los términos de los artículos 19, 20 y 21 de la Ley General del Ambiente (25.675)”.