Ante la necesidad de cubrir rápidamente las vacantes que se generen con posterioridad al llamado a concurso, un proyecto busca modificar el artículo 47 del Reglamento de Concursos del Consejo de la Magistratura para que, en casos de excepción, puedan acumularse más de cuatro vacantes para todos los concursos en trámite, superando el límite actualmente establecido.
Según datos aportados por el Consejo de la Magistratura de la Nación, de un total de 991 cargos que tiene la Justicia Nacional, 253 se encuentran vacantes, cubiertos por jueces subrogantes. En este marco, la consejera-jueza Gabriela Vázquez propuso modificar el artículo 47 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes.
Por ello, dispone que “en casos de excepción y mediante resolución fundada, puedan acumularse más de cuatro vacantes para todos los concursos en trámite, superando de este modo el límite actualmente establecido”.
El expediente AAD N° 16/2016 caratulado “Solicitud Vázquez Gabriela (consejera) s/ Proyecto de modificación del art. 47 Reg. de Concursos”, establece que, para aquellos casos en que la situación del fuero así lo requiera, la Comisión podrá “excepcionalmente autorizar la ampliación del límite establecido precedentemente, lo que se dispondrá mediante resolución fundada”.
En la actualidad, el artículo 47 del Reglamento fija “una limitación de cuatro vacantes –ya sean originarias o sobrevinientes, en caso de acumulación- para la misma función, sede y especialidad, en aquellos casos en que se tramiten concursos múltiples”.
En los fundamentos de su proyecto, la consejera expresó que “la experiencia acumulada durante estos años en materia de concursos ha demostrado la necesidad de modificar la rigidez reglamentaria, con el propósito de paliar la situación de crisis que actualmente atraviesan algunos fueros”.
En cuanto a la extensión propia del procedimiento de selección, aseveró que “la misma atenta, en algunos casos de emergencia concreta, contra los principios de celeridad, eficacia y economía procesal, que deben regir todo procedimiento administrativo”.
“Se advierte que el tope reglamentario señalado redunda de modo negativo para uno de los fines primordiales para los que fue creado este Cuerpo. Con el objeto de revertir la inflexibilidad del tope reglamentario y la forma negativa en que la misma impacta en determinados casos en la prestación del servicio de justicia y en el resguardo de derechos fundamentales, se ha considerado incorporar en el artículo 47 la excepcionalidad a dicha regla”.
De este modo, afirmó que “el Consejo no puede permanecer ajeno al reclamo social de dar respuesta en tiempo oportuno a la cobertura del número considerable de las vacantes existentes en el Poder Judicial de la Nación”, y por ello “resulta necesario quitarle rigidez a las limitaciones de vacantes a concursar, tanto para circunstancias futuras como actuales, y aún para concursos en trámite”.
Por último, el proyecto destacó que “la inaplicabilidad del límite en casos específicos y fundados no atenta contra la idoneidad que deben reunir los concursantes, atento que en el artículo 44, párrafo 2º del Reglamento de Selección vigente, se determinan las condiciones de admisibilidad de los candidatos a magistrados de la Nación, que se traducen en un puntaje mínimo de 100 puntos, de los cuales, al menos 50 puntos, deben corresponder a la prueba de oposición escrita”.