El Poder Ejecutivo aceptó la renuncia como magistrado de Raúl Reynoso. El próximo lunes iban a comenzar las audiencias del Jury de Enjuiciamiento contra el juez federal de Salta. Sin fueros, podría ser detenido, dado que los fiscales solicitaron su detención en la causa donde se investiga una presunta asociación ilícita que, a cambio de dinero, beneficiaba a narcotraficantes.
Mediante el decreto 625/2016, el Gobierno aceptó la renuncia de Raúl Juan Reynoso, al cargo de juez del Juzgado Federal de Primera Instancia de San Ramón de la nueva Orán, provincia de Salta. Al aceptar su dimisión, el procedimiento de remoción ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación fue declarado "abstracto".
Meses atrás, el Consejo de la Magistratura inició las actuaciones a raíz de la denuncia formulada por David Ramón Mazzutti, quien le imputó "atropellos e ilegalidades a sus derechos constitucionales al ordenar y hacer efectiva su detención desde el 24 de diciembre de 2014 y por más de veinte días, sin requerimiento ni intervención del fiscal y sin ser anoticiado de los motivos por los cuales se lo privó de su libertad".
Paralelamente, en el expediente Nº 133/2015 y su acumulado Nº 181/2015, caratulado “Cámara Federal de Salta s/ Rem. Expte. de Sup. 20/15 Roxana Natalia Britez s/ dcia”, se acusó al magistrado de haber llevado adelante “supuestas conductas enderezadas a recibir dádivas o sumas dinerarias directamente de manos de las personas que se encontraban sometidas a procesos radicados ante la judicatura que dirigía o de familiares de éstos, para dictar resoluciones favorables a los intereses de los imputados”.
Luego, la Cámara Federal de Apelaciones de Salta rechazó los recursos planteados y confirmó la resolución del juez Julio Bavio, quien lo consideró “autor de nueve hechos de concusión -el cobro ilegal de sumas por parte de un funcionario en provecho propio- en concurso real y de seis hechos de prevaricato -fallar de modo contrario al derecho-, en concurso ideal”.
En consecuencia, el Tribunal confirmó su procesamiento con prisión preventiva. La detención no se hizo hecho efectiva al estar alcanzado por la ley de fueros, que impide su arresto mientras se encuentre en el cargo.
El artículo 1 de la Ley 25.320 establece que "en el caso de dictarse alguna medida que vulnera la inmunidad de arresto, la misma no se hará efectiva hasta tanto el legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político no sea separado de su cargo”.
En una entrevista concedida a un medio local, Reynoso afirmó "estar decepcionado con la Justicia Federal de Salta", ya que "le quitaron entidad a las pocas pruebas que nos permitieron producir". Y agregó: "La Cámara Federal de Salta me concedió un recurso de casación por mi prisión preventiva, por lo que será alguna de las cuatro salas de la Cámara Federal de Casación Penal, con sede en Buenos Aires, la que resuelva al respecto".
"Creemos haber demostrado que no voy a fugarme, ni tampoco hay pruebas de que vaya yo a entorpecer la investigación. En nuestro recurso hicimos notar las graves y serias anomalías y falencias de las resoluciones de la justicia federal salteña", señaló.