20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

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El Procurador General de la Nación se pronunció a favor de la competencia originaria de la Corte Suprema en un amparo presentado por el gobernador de Río Negro en contra del decreto 1316/02.

 

La Corte Suprema de Justicia estaría en condiciones de expresarse en los próximos días sobre la constitucionalidad del decreto 1316/02 del Poder Ejecutivo Nacional ya que recibió un escrito del Procurador General de la Nación, Nicolás Becerra, quien se pronunció a favor de la competencia original del Máximo Tribunal para resolver un amparo que presentó Río Negro en contra de esa norma.

Fuentes cercanas al alto tribunal informaron que si bien el escrito de Becerra llegó hoy al cuarto piso del Palacio de Justicia el mismo había sido firmado hace algunos días, por lo cual los ministros tendrían la posibilidad de pronunciarse sobre la dura presentación de la provincia patagónica en contra del decreto del Ejecutivo.

Sin embargo, voceros de la Procuración informaron que el trámite podría no ser tan expeditivo como quieren en el Gobierno Nacional, ya que primero la Corte debería aceptar la competencia y después tendería que darle vista a las partes por el término de 8 días.

En el escrito, el Procurador no se expresa sobre la constitucionalidad o no de la norma del PEN que suspendió por el término de 120 días hábiles la salida por vía judicial de los depósitos bancarios retenidos dentro del denominado corralito financiero impuesto por el decreto 1570/01, sino que tan sólo se pronuncia a favor de la competencia de la Corte para pronunciarse sobre ese tema.

En el recurso sobre el que los ministros estarían en condiciones de pronunciarse la provincia entendió que la norma del PEN, "en forma actual e irrazonable lesiona, restringe, altera y amenaza con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta derechos reconocidos" a Río Negro y a sus habitantes por medio de la Constitución Nacional.

Además, manifestaron que la sola existencia del cuestionado decreto "lesiona la supremacía de la Constitución Nacional, al estar en absoluto desacuerdo y conflicto con los principios que establece la Ley Superior".

También, opinaron que es "arbitrario, irrazonable y, por ende inconstitucional" que por la excepcional vía del decreto de necesidad y urgencia se suspenda la ejecución de las medidas cautelares y sentencias definitivas dictadas en los procesos judiciales a los que se refiere la "cuestionable" Ley número 25.587 en su artículo 1, sometiéndolas a un nuevo procedimiento y/o mecanismo de cobro.

Al respecto, remarcaron que mediante el dictado de una normativa como la que se cuestiona "se violan principios tales como los de legalidad, razonabilidad, igualdad y acceso a la justicia".

En tanto, en uno de los párrafos del copioso escrito hicieron una reflexión sobre la "inmensa" cantidad de normas de emergencia dictadas en los últimos tiempos en orden monetario, financiero, bancario y cambiario a partir del decreto 1570/01 que impuso el corralito.

Al respecto apuntaron que "todo tiene un límite", y que cuando se ve que como en el caso del decreto 1316/02 se avanza sobre competencias de los poderes Legislativo y Judicial y de las competencias provinciales "es momento de poner coto" a esa situación

"En el presente caso, se observa que a través del decreto se violenta este principio (división de poderes) , ya que el Poder Ejecutivo Nacional pretende suplantar la función de los jueces, arrogándose el conocimiento de las causas judiciales, aún las que han tenido trámite en territorio provincial", se concluye en la presentación.



dju / dju
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