La Cámara Civil y Comercial Federal revocó una sentencia que ordenó que la Policía Federal indemnice a la familia de un agente del Grupo GEOF que se suicidó. La viuda del agente alegó que "no pudo sobrellevar las presiones y tensiones", pero para el Tribunal "no actuó en ejercicio de la función policial".
Un fallo de la sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal declaró que la Policia Federal Argentina no podía ser responsable del suicidio de un agente del grupo especial GEOF, que se quitó la vida en su casa particular y con su arma reglamentaria.
La viuda del policía demandó a la fuerza reclamándole la suma $ 683.000. Relató que el agente volvía de su trabajo y "no le contestaba, la ignoraba y continuaba mirando televisión", hasta que en un momento la mujer le advirtió que "así no podía continuar" y, según consta en el fallo, tras ese planteo "el agente reaccionó violentamente y luego de someterla a diversas agresiones tanto físicas como verbales, tomó el arma reglamentaria y sin darle tiempo a ninguna reacción –dado el estado de desesperación por la exhibición del arma- la amenaza de dispararse y se quita la vida".
La mujer responsabilizó a la Policía, porque adujo que su esposo ""no pudo sobrellevar las presiones y tensiones que le imponían desempeñarse en un grupo de alto riesgo como es el GEOF; no pudo sobrellevar la frustración que implico para él ser eliminado en el último curso que obligatoriamente debió realizar; no pudo sobrellevar el exceso de trabajo y el magro sueldo que percibía; que careció de asistencia, apoyo y preparación psicológica y que se suicidó con su propia arma reglamentaria cuya portación era obligatoria".
El fallo de Primera Instancia en los autos "M.A.V. y Otros c/ Policia Federal Argentina y Otros s/ Daños y Perjuicios" hizo parcialmente lugar a la demanda, y fundamentó la responsabilidad de la PFA debido a que el arma utilizada "había sido provista por la repartición", por lo que argumentó que quien la provee "debe atenerse a los riesgos de la peligrosidad que la cosa genera". Sobre ese punto, el magistrado sostuvo que la fuerza era responsable "de elección de los agentes y su adecuada reparación técnica y psíquica", con mayor razón en el caso, donde el agente se desempeñaba "en un grupo especial como es el GEOF".
Contrariamente, para los camaristas Graciela Medina, Ricardo Guarinoni y Alfredo Gusmán, no se podía endilgar a la fuerza la responsabilidad porque la muerte del agente no se dio "en ejercicio de sus funciones". Sobre ese punto, los magistrados detallaron que "la responsabilidad del Estado por hechos cometidos por sus agentes en el ejercicio de las funciones atribuidas es indiscutible, pero, precisamente, uno de los requisitos básicos que torna procedente ese deber de reparar es la ejecución del acto dañoso en ejercicio u ocasión de la función propia del cargo (arg. arts. 43 y 1112 del Código Civil)".
En esos términos, el Tribunal entendió que en el caso de autos "la responsabilidad del Estado no puede ser aceptada, pues el señor T. no sólo actuó completamente fuera de la órbita de las funciones legales que le estaban impuestas, sino que el episodio se desarrolló en el ámbito de su intimidad familiar".
"Además de que no actuó en ejercicio de la función policial (arts. 43 y 1112 del Código Civil), el hecho ocurrió en el contexto de una discusión de pareja (ver escrito de inicio fs. 38 y vta). Sería demasiado forzado concluir que la muerte del agente fue consecuencia del ejercicio de la función policial, o en ocasión de ella", subrayaron los jueces.
De esa forma, la Sala negó la existencia de una relación de causalidad "entre la situación policial y el suicidio" y, de acuerdo a las circunstancias que expuso, concluyó rechazando la demanda.