La Justicia Federal de Paraná resolvió otorgar el arresto domiciliario a una persona con ese diagnóstico. "La permanencia en un establecimiento carcelario no sería aconsejable atento su estado de salud, teniendo en cuenta para ello, además, elementales razones humanitarias", indicó el juez.
En el marco de una acción de hábeas corpus correctivo impulsado por la Procuración Penitenciaria de la Nación, el Juzgado Federal 1 de Paraná resolvió "otorgar conforme los términos del Artículo 32 inc. a) de la Ley 24.660 el arresto domiciliario a una persona con obesidad mórbida".
Según el informe médico, “la interna es obesa, que tiene diabetes y gastritis, con informe cardiológico reciente de riesgo inminente de infarto agudo de miocardio, con antecedente de hipertensión arterial y angina de pecho, a lo que se agrega un cuadro de depresión crónica y ansiedad generalizada que la hace aun más inestable y que el cuadro que se agrava con el estrés producto del encierro”.
En este marco, el magistrado analizó "los supuestos previstos en el art. 32 de la ley 24.660; el que, en su redacción conforme la reforma introducida por la ley 26.472, expresamente contempla en art. 10 del C.P. y en el inc. a) del art. 32 citado, la posibilidad de conceder la prisión domiciliaria al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario".
Asimismo, el juez aseveró que “el beneficio no es de aplicación automática a los supuestos contemplados en la norma, sino que ha de tenerse en cuenta para evaluar su aplicabilidad, tanto la naturaleza del instituto en análisis, como las razones tenidas en cuenta por el legislador para su procedencia en cada uno de los supuestos contemplados”. Y agregó: “La concesión del beneficio deberá ser evaluada a la luz de las circunstancias de cada caso”.
“Dicha normativa posibilita la concesión de la detención o prisión domiciliaria a quienes, mereciendo dicha medida cautelar, padecen una enfermedad cuya recuperación o tratamiento adecuado no puede solventarse en un establecimiento carcelario, y no corresponde su alojamiento en un establecimiento hospitalario”, agregó.
En el caso el magistrado entendió que “la permanencia en un establecimiento carcelario no sería aconsejable atento su estado de salud, teniendo en cuenta para ello, además, elementales razones humanitarias”.
Por ello, el sentenciante concluyó que “no existen razones objetivas que permitan inferir que dicha modalidad de cumplimiento de la detención impuesta pueda ser infringida por la encartada, habiéndose acreditado además su dolencia o afección y la inconveniencia de su permanencia en la unidad penal, por lo que corresponde hacer lugar al beneficio peticionado, bajo condición de dar estricto cumplimiento a las pautas de conducta que se impondrán”.