Un juzgado porteño remitió a la Corte Suprema una demanda contra el Gobierno de la Ciudad y la Universidad de Buenos Aires. El juez entendió que "la única forma de armonizar" las prerrogativas jurisdiccionales era admitiendo la competencia originaria del Máximo Tribunal.
En los autos “C. A. C. contra GCBA y otros sobre cobro de pesos”, el Juzgado N° 5 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires admitió la excepción de incompetencia y, en consecuencia, remitió la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En el caso se interpuso una demanda contra el GCBA y la Universidad de Buenos Aires, por el cobro de una suma de dinero. "Partiendo de la premisa de que Gobierno de la Ciudad es demandado en tales circunstancias, correspondería que la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad entendiera en la causa”, indicó el juez.
Sin embargo, explicó que “resulta co-demandada la Universidad de Buenos Aires, quien en su carácter de ente autárquico del Estado nacional, tiene la prerrogativa de ser juzgada ante la justicia federal”.
De este modo, el juez recordó que “la competencia federal en razón de la persona es un derecho implícito dentro del contenido del derecho a la jurisdicción, y otorga la posibilidad de ejercerlo ante los tribunales federales en función de ciertas calidades personales o institucionales en las que no cabe hacer distinciones ni en cuanto a la materia del pleito, ni a la posición procesal que asume la parte con derecho al fuero federal”.
“Aún admitiendo que la Ciudad de Buenos Aires no es una provincia, devine necesario examinar si, a los fines de los artículos 116 y 117 de la Constitución nacional, cuando es parte actora o demandada, puede, en los casos en que así sucede con la intervención de las provincias o el Estado nacional, acceder a la competencia originaria de la Corte”, continuó la resolución.
Tras analizar el precedente ‘”Corrales”, el magistrado entendió que “corresponde remitir las presentes actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que tenga a bien entender en instancia originaria”.
“Ello así, toda vez que la única forma de conciliar lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución nacional respecto de la Universidad de Buenos Aires -ente autárquico del Estado nacional- codemandada en autos, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Ciudad de Buenos Aires en razón de su carácter autónomo, es sustanciar la acción ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, concluyó el fallo.