20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Periodismo y Privacidad en la era de Internet

La foto de la “azafata” con Nisman es de interés público

La Cámara Civil y Comercial Federal revocó una cautelar para que Google y Yahoo! bloqueen los enlaces a portales de noticias que publicaron las fotos del fallecido fiscal Alberto Nisman con una modelo. “Involucran a un miembro del Ministerio Público cuya muerte causó profundo impacto en la sociedad”, indicaron los jueces.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial

La Cámara Civil y Comercial Federal consideró que las fotos que circularon por la web en las que se veía al fallecido fiscal Alberto Nisman con modelos, se publicaron en un contexto “de suma trascendencia pública”, por lo que no correspondía el dictado de una medida cautelar que las bloquee.

En ese entendimiento, la Sala III Tribunal, integrado por los jueces Ricardo Recondo y Graciela Medina, revocó una medida cautelar dictada en autos “F.D.S. c. Google Inc y otro s. medidas cautelares – incidente”, que ordenó a Google y Yahoo! bloquear el acceso a la totalidad de los sitios web y URLs donde se difundan las fotografías de la actora -modelo y “azafata” en un programa televisivo.

El origen del conflicto se remonta a mediados de 2015 cuando, en plena ebullición por el caso Nisman, comenzaron a circular en medios y redes sociales fotos del fallecido fiscal con modelos en fiestas y, particularmente para el caso, fotografías tomadas junto con la actora. Ese caso incluso originó una denuncia penal, ya que las fotos, estaban en el celular de Nisman, fueron divulgadas por una cuenta apócrifa en Twitter.

La modelo sostuvo en su demanda que las fotografías “pertenecían a la intimidad de ambos y que fueron tomadas en el contexto de reuniones sociales”, y que la difusión de las mismas ponían “en riesgo su seguridad personal y su vida”. Añadió que en ciertos medios de prensa “se informó en forma mendaz sobre su relación con el Fiscal”.

La acción fue presentada ante el fuero Civil ordinario, y allí el magistrado, en el entendimiento de que las imágenes “están siendo difundidas a través de la web en un contexto de suma trascendencia pública y de gravedad institucional” en el cual se investiga la muerte de un fiscal federal, dispuso la cautelar que ordenó el bloqueo de todos los sitios, incluido un portal de noticias.

El juez de grado, igualmente, consideró que en este caso no se aplicaban los principios rectores del fallo “Rodriguez c/ Google”, porque no se trataron de imágenes que significaban “un daño manifiesto”, por lo que consideró razonable “que las empresas requeridas no procedieran al bloqueo con la mera intimación extrajudicial”.

Las apelaciones

La sentencia fue criticada por ambos motores de búsqueda. Por un lado, Yahoo consideró un exceso el bloqueo del portal de noticias, puesto que afecta a todo el sitio y no sólo a una o algunas URLs. 

Google, por su parte, planteó nuevamente la incompetencia de la Justicia Nacional en lo Civil y aclaró que, si bien la actora alegó que las imágenes publicadas vulneraban su intimidad y que fueron obtenidas del celular del Fiscal, Google “pudo verificar que muchas fueron obtenidas de la página de Facebook de aquélla; es decir, las fotos fueron publicadas en Internet con su consentimiento y sin ningún tipo de protección tecnológica”.

Para Google, con ese fallo, el juez priorizó el derecho a la imagen y a la intimidad de la actora “por sobre el derecho de la sociedad a estar informada, con prescindencia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde fueron tomadas y publicadas las fotografías”.

El carácter público de los involucrados y las dudas sobre el origen de las fotos

Luego de que se declarara la incompetencia del fuero Civil Ordinario y la causa pase al Civil y Comercial Federal, donde los jueces de la Sala III hicieron un minucioso análisis de los derechos en juego: por un lado, el de la intimidad de la afectada, por el otro, el de la sociedad a informarse.

“No está en discusión que tanto las imágenes cuestionadas por la peticionaria de la medida como la información vinculada con aquéllas, son de interés público”, adelantó el Tribunal, que explicó en ese punto que en las fotografías acompañadas “la actora aparece con quien fuera fiscal federal, el doctor Alberto Nisman”.

“Es decir, involucran a un miembro del Ministerio Público cuya muerte causó profundo impacto en la sociedad, dadas las circunstancias en las que tuvo lugar  y que se encuentra siendo investigada por la justicia penal. El propio juez que dictó la medida cautelar calificó el contexto en el que se reproducen las imágenes como ‘de suma trascendencia pública’”, recalca el fallo.

La otra circunstancia transcendental en el caso es que las URLs que individualizó la actora, en las que aparecerían las imágenes en cuestión, correspondían “a medios periodísticos que publican información a través de sus sitios web”.

Por lo que el conflicto tomó una nueva arista. El voto del juez Recondo, al que adhirió su colega de Sala, la describió de esta forma: “la medida tendría efectos no sólo sobre los ciudadanos que quisieran buscar información con el nombre de la actora –la cual ya era conocida en medios públicos antes de la muerte del funcionario público, y que adquirió relevancia después de ese hecho- o asociado al del fiscal”.

Sino que también la cautelar surtiría efectos “sobre los titulares de dichos contenidos, respecto de los cuales no se ha invocado ni acreditado la imposibilidad de identificarlos y reclamar ante ellos la protección del derecho invocado”.

Según el camarista, esas dos circunstancias cobraron relevancia a la hora de decidir la suerte del recurso. La primera, porque “el interés público involucrado –tanto por las personas objeto de la información y cuyas imágenes aparecen en las páginas web que se ordenó bloquear a los principales buscadores de Internet (una de ellas funcionario público y la otra modelo, ‘azafata’ de un conocido programa de televisión y de vasta exposición en las redes sociales), como por los hechos que se mencionaron- obliga a ponderar la procedencia de la medida con mayor rigor”.

La segunda, porque no puede soslayarse que la posibilidad de identificar al titular del contenido “permitiría que el reclamo pudiera ser dirigido contra aquél –y no contra los buscadores como primera opción-, el cual se encuentra en mejores condiciones para controvertir las circunstancias que en este caso se alegaron: que las imágenes fueron obtenidas de modo ilegal y que importan por su contenido una intromisión en la vida privada e intimidad de la actora”.

En el medio de esa tensión, otro elemento se agregó al debate: A través de los mismos buscadores podían verse enlaces a otras notas que informan el hecho de que ciertas imágenes del fiscal con la actora “fueron obtenidas del celular de aquél en circunstancias que se están investigando”.

Ello, sumado a la alegada defensa de Google de que algunas imágenes fueron publicadas por la propia actora en su perfil de Facebook, circunstancias que requieren de un mayor debate y prueba para determinar “si todas las imágenes cuestionadas afectan el derecho a la intimidad de la actora, de acuerdo con las circunstancias en que fueron tomadas y publicadas”, llevaron al Tribunal de Alzada a la conclusión de que la cautelar no cumplía con los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, por lo tanto, tenía que caer.

La Cámara declaró, en este último sentido, que impedir el acceso a determinadas URLs cuando las búsquedas se realicen con el nombre de la actora y/o del fiscal, “las cuales fueron publicadas por medios periodísticos – respecto de los cuales no se ha invocado ni demostrado la imposibilidad de identificarlos-, sin determinar las circunstancias en que fueron obtenidas y publicadas las imágenes y la información vinculada con ellas”, no se ajustaba al criterio de la Corte en el fallo “Rodriguez” ni con el principio de proporcionalidad “que es exigible por la jerarquía de los derechos en juego”.

Sumado a ello, el peligro en la demora tampoco concurría en autos, puesto que el contenido de las imágenes “por sí mismo o la mera invocación de que la difusión de esa imágenes pone en riesgo la seguridad personal y la vida de la actora”, no cumplen el requisito, más aun cuando existen “numerosas noticias periodísticas acerca de una supuesta relación entre la peticionaria y el fiscal, y gran cantidad de imágenes de cada uno de ellos –por separado- en medios de prensa gráficos y digitales, en sitios web y en redes sociales, por sus respectivas actividades públicas” .


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


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