22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Renunciar, nunca

La Cámara Comercial reconoció el carácter privilegiado del crédito de un trabador producto de una indemnización por accidente, pese a que el mismo fue solicitado en principio como quirografario. La apelación al principio de irrenunciabilidad en materia laboral.

Ocurrió en la causa “La Uruguaya Argentina Cia de Seguros S.A. s/ Quiebra s/Incidente de Verificación de Crédito de Vera, Roberto Mario y Otro”.  Vera trabajaba como instalador de cable y en 1999 sufrió un accidente de trabajo que le ocasionaron secuelas incapacitantes cercanas al 50% de la total obrera.

El hombre inició un juicio por accidente de trabajo y obtuvo una sentencia favorable en sede Laboral. Como la empresa aseguradora, condenada en autos, había iniciado el proceso de quiebra, Vera se presentó ante la Justicia comercial a verificar su crédito, obteniendo una sentencia favorable en 2013, donde se le reconoció un crédito de $ 107.829,93 en carácter quirografario.

Posteriormente, el trabajador solicitó que se le cancele parcialmente el crédito con la reserva que se había hecho en el proyecto de distribución anterior a la verificación de la acreencia, lo que nuevamente fue aceptado por el juez. Sin embargo, la liquidadora de la compañía de seguros se opuso a la medida por considerar que se estaría modificando la sentencia verificatoria.

Elevadas las actuaciones a al Alzada, la Sala E de la cámara, integrada por los jueces Miguel Bargalló y Hernán Monclá, ratifico el fallo de Primera Instancia y declaró privilegiado el crédito de Vera.

“Es cierto que ha sido el propio incidentista quien solicitó la verificación del crédito con carácter de quirografario. Pero también es necesario precisar que no hay controversia en cuanto a que el crédito de Vera, por su propia naturaleza, merecía el reconocimiento del privilegio especial y general”, reconocieron los camaristas.

El Tribunal de Alzada sostuvo que el hecho que la sentencia verificatoria se encuentre firme “es un obstáculo para el actor”, ya que “el reconocimiento del crédito como quirografario no permitiría que éste perciba el pago al que tendría derecho de acuerdo con el privilegio que la propia ley le reconoce pero que omitió solicitar al demandar”.

No obstante ello, consideró que la resolución de la jueza de la quiebra “ha sido clara en el sentido que la magistrada de grado decidió tratar la acreencia como privilegiada pese a que fue reconocida como quirografaria.

Los magistrados hicieron hincapié en lo dictaminado por la fiscal General, Gabriela Boquín, quien resaltó “la naturaleza laboral del crédito verificado; pues, si bien proviene del cumplimiento de un contrato de seguro, el daño a indemnizar es producto de un accidente de trabajo”.

“Se destaca este acierto porque la ley de contrato de trabajo es la llave que permite sostener la controvertida decisión que, a juicio de esta Sala, otorga una solución que, por sobre toda las cosas, brinda justicia”, consignaron los miembros de la Sala E.

En ese contexto, el Tribunal llegó a la conclusión de que la imputación del crédito como quirografario que se hizo en la demanda “ha sido un error incurrido por el propio demandante”, ya que no existían elementos “para presumir que ello se debió a una renuncia de sus derechos”.

“Es innegable que en el reconocimiento del carácter quirografario del crédito verificado actuó la juez de la liquidación de la deudora. Pero esa intervención es insuficiente para afirmar que existió el reconocimiento de una renuncia tácita al privilegio porque la sentencia no contiene un tratamiento fundado sobre el tema”, concluyó la Cámara


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