Lo dispuso la Sala IV del Tribunal, compuesto por los camaristas Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos, al declarar inadmisible el recurso impetrado por la defensa del empresario y de esa forma ratificar la decisión del juez de la causa, Sebastián Casanello, convalidad también por la Cámara Federal porteña. La Casación Federal consideró que en el caso había que tener en cuenta, a los fines de mantener la prisión preventiva, que el tiempo que Lázaro Antonio Báez lleva privado de su libertad (mañana se cumplirá un mes) "no luce irrazonable a la luz de lo previsto en el art. 1 de la ley 24.390, como así también del delito que se le imputa (lavado de activos, previsto en el art. 303 del C.P.)". El fallo además precisa que la Cámara Federal tuvo tuvo en cuenta "la amenaza de pena en abstracto que prevé el delito reprochado a Báez; la naturaleza económica del ilícito y el monto involucrado y no recuperado aún, demostrativa de la disposición de dinero con la que cuenta el grupo y la consideraron que consiguiente posibilidad de manejar mayores relaciones económicas e influencias". Y que sumado a ello en el expediente se imputan “delitos que se denunciaron como llevados a cabo al amparo de las estructuras de poder en torno al Estado”, destacándose "las sospechas de actuación irregular por parte de funcionarios de la DGI, la PROCELAC y la Policía de Seguridad Aeroportuaria; y, finalmente, lo expresado por otros co-imputados en el sentido de haber recibido amenaza".