20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Gracias que no son Ganancias

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia reiteró que las gratificaciones “por cese laboral” que les pagan las empresas a los empleados que se jubilan no deben pagar el Impuesto a las Ganancias por considerar que no encuadra dentro de los requisitos “de periodicidad y permanencia de la fuente” que exige el tributo.  

La Cámara Federal de comodoro Rivadavia rechazó el recurso extraordinario deducido por la AFIP contra la sentencia del propio Tribunal que ordenó al organismo recaudador el reintegro de casi $60.000 que le había retenido a un trabajador en concepto de impuesto a las ganancias.

El organismo recaudador había retenido $57.000 de los $196.000 recibidos por Carlos Carrizo, ex empleado de la Pan American Energy, a quien la empresa le reconoció como gratificación especial, excepcional y por única vez esa suma, debido a que aquél extinguió su vínculo laboral por acogerse al beneficio de la jubilación.

Carrizo, disconforme con la retención efectuada por la AFIP –que argumentó que se trató de una indemnización por antigüedad-, recurrió a la Justicia para que se le devuelvan los importes no percibidos. En la causa, caratulada “Carrizo, Carlos Alberto c/ AFIP s/ Ordinario”, la Cámara finalmente le dio la razón.

El Tribunal, conformado por los jueces Javier Leal de Ibarra y Hebe Corchuelo de Huberman, consignó que la gratificación percibida por el trabajador quedaba fuera del ámbito del alcance del impuesto a las ganancias en los términos del art. 2º, inc. 1º, de la ley 20628.

Los jueces entendieron que las sumas, al tratarse de una “gratificación por cese laboral” no encuadraban en los requisitos “de periodicidad y permanencia de la fuente, necesarios para la retención”.La Cámara Federal aplicó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo “Negri, Fernando Horacio c/ EN-AFIP”.

Los jueces ratificaron luego la doctrina, al rechazar el recurso extraordinario interpuesto por la AFIP, que calificó el fallo de arbitrario.

Ambos camaristas explicaron que en autos se analizaron “las constancias de la causa, respecto al distracto laboral entre el trabajador y su empleadora, los términos acordados y de allí se concluyó que la gratificación lo era en forma excepcional y por única vez, no se trataba de una indemnización por antigüedad como pretende la demandada y de allí que no fuera pasible de la retención impositiva”.

El Tribunal entendió, al aplicarse al caso la doctrina del Alto Tribunal, el fallo no podía ser nunca tachado de arbitrario.

“Aun cuando se considere que existe en el caso cuestión federal simple como aduce la demandada por hallarse en discusión la interpretación y aplicación de una norma de carácter federal, ley 20628 y derechos constitucionales involucrados, lo cierto es que la Corte Suprema de Justicia ha establecido que no conocerá sobre aquellas cuestiones que ya había resuelto en otras oportunidades, o bien habían merecido de su parte reiterados pronunciamientos de tal modo desestimados, las que llamó insustanciales o baladíes”, concluye la sentencia.


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