La Corte Suprema aplicó las reglas de competencia del nuevo Código Civil y Comercial en materia de restricciones de la capacidad y envió a la Justicia del lugar en donde estaba internado el presunto incapaz, un expediente que durante más de diez años tramitó en otra jurisdicción.
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación dispone en su artículo 36 reglas precisas sobre la competencia de los Tribunales a la hora de entender cuestiones relativas a la restricción de la capacidad de las personas.
La norma indica que, interpuesta la solicitud de declaración de incapacidad o de restricción de la capacidad ante el juez correspondiente a su domicilio o del lugar de su internación. Por aplicación de esos principios, en autos “M.M.H. s/ art. 152 Ter Cód Civil”, la Corte Suprema de Justicia, con voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, con remisión al dictamen de la procuradora Fiscal, Irma García Netto, resolvió enviar el expediente al juez del lugar en donde el presunto incapaz se encuentra internado.
La causa, iniciada en 2001, había tramitado siempre ante la Justicia Nacional en lo Civil, aunque desde el año 2007 el afectado se encuentra internado en un centro especial ubicado en Luján. Por esa razón, el Juzgado Civil de la Capital Federal y el Juzgado de Familia del Departamento Judicial de Mercedes entraron en una contienda de competencia, que fue resuelta con base en la letra del nuevo Código.
“El 1° de agosto pasado ha entrado en vigor el Código Civil y Comercial de la Nación (ley n° 26.994) que, en la sección destinada a las restricciones de la capacidad, se ocupa de organizar el aspecto tocante a la competencia, que es -por regla ya falta de previsión legislativa en contrario- de aplicación inmediata”, recuerda el dictamen de García Netto.
La representante de la Procuración General de la Nación admitió, en ese aspecto, que el nuevo régimen “establece que la solicitud de declaración de incapacidad o restricción de la capacidad, se deduce ante el juez correspondiente al domicilio de la persona en cuyo interés se promueve el juicio, o ante el juez del lugar de su internación”, y que esa pauta legal debe leerse a la luz de “sus formalidades, las leyes análogas (...) los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento”.
“En tal contexto interpretativo y aun cuando el proceso se inició en 2001, adquiere singular preponderancia el principio de la tutela judicial efectiva y la doctrina que esa Corte ha elaborado sobre la base de dicha directiva constitucional”, señala el dictamen, que hace hincapié en tener en cuenta que el artículo 40 del Código actual “asigna al juez la obligación de revisar la sentencia respectiva, tarea ésta que ha de llevarse a cabo con asiduidad y sobre la base de nuevos dictámenes interdisciplinarios y con la audiencia personal del interesado”.
“Como puede colegirse, dado el tenor de esa encomienda, la cercanía física contribuye a la concreción de las finalidades normativas. Al propio tiempo, incide en la concentración y demás aspectos prácticos propios de este tipo de realidades, que exigen particular celeridad y eficacia”, sostuvo García Netto, para quien “la labor atribuida a los jueces por el Código Civil y Comercial va más allá de una aproximación de visu”.
Para la autora del dictamen, esa tarea “implica un ejercicio de evaluación y de seguimiento” que, desde su perspectiva, en el caso de autos “no podría desplegarse adecuadamente desde una sede judicial que no sea la del lugar donde habita establemente la persona; máxime, cuando el desenvolvimiento de los profesionales involucrados vendrá a verse dificultado fuera del ámbito territorial en el que fueron designados”.