20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Una causa por venta de droga

¿Ser extranjero puede ser un agravante a la hora de condenar?

El Tribunal Criminal Nº 1 de La Plata condenó a una transexual de nacionalidad peruana a cinco años de prisión por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La pena tuvo como agravante su condición de extranjera ya que "menospreció el país que le dio cobijo". El fallo señaló que "en vez de venir a trabajar (...) vengan a fabricar y traficar con el veneno (droga)".

Si bien "la mayoría de los juristas y doctrinarios, dan por finiquitada la cuestión y declaran embebidos en un mal entendido espíritu constitucional –a mi criterio-, que agravar la pena o llegado el caso, expulsar del país a un extranjero que comete delitos, es inconstitucional", señaló la sentencia.

El fallo expresó que, si bien el principio básico del derecho asume que todas las personas son iguales ante la ley, "no es tan cierto, ni tan absoluto, como parece". El juez agregó que, según dice el artículo 21 de la Constitución Nacional, “todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la Patria y de esta Constitución, los ciudadanos por naturalización –punto intermedio entre extranjero y nacional- son libres de prestar o no este servicio”.

Refiriéndose al artículo 25 y al preámbulo, se puntualizó que "se podrá restringir, limitar, y gravar la entrada y permanencia de aquellos extranjeros que en vez de venir a labrar la tierra, esto es a trabajar, vengan a robar; en vez de venir a mejorar las industrias, vengan a fabricar y traficar con el veneno (droga); en vez de venir a introducir y enseñar, vengan a asesinar y violar, etc., porque con tales actos; no se afianza la justicia, no se consolida la paz interior ni la unión nacional”.  

La resolución consideró un agravante de la pena, en los términos de los arts. 40 y 41 del CP, que "el hecho en análisis fuera cometido por un extranjero, por ser una medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad y el orden público, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás".

Teniendo en cuenta que la condenada se dedicaba a la prostitución, el fallo expresó que el delito que cometió "debe ser objeto de repudio por parte de aquellas trabajadoras de la noche que nada tienen que ver con las actividades delictivas desplegadas por la imputada, toda vez que tendió un halo de sospecha sobre las demás". Ya que, "este delito, hace pensar a muchos que todos los travestis de la zona roja venden droga, cuando seguramente, son algunos pocos".

Por lo expuesto, se resolvió "aplicar ,la pena de cinco (5) años y tres (3) meses de prisión, y multa de pesos doscientos veinticinco ($225), accesorias legales, y costas".

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