04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Restricciones a la Capacidad

La salud mental también dijo presente en el nuevo Código

La Justicia de Entre Ríos desestimó la declaración de inhabilitación contra una mujer, en el marco de las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial. "El dictamen de los expertos cuenta con tal importancia tal como lo destaca el nuevo art. 37 CCyC (...)", explicó el fallo.

En los autos "A. J. C. S/ declaración de inhabilitación", la Sala Primera en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú decidió rechazar un recurso de apelación interpuesto a por C. E. D., contra la resolución que desestimó la declaración de inhabilitación por ella formulada respecto de su progenitora, la Sra. J. C. A. Además, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto respecto a las costas.

La resolución apelada desestimó “in limine” el pedido de nulidad de la pericia médica e informe, instado por C. E. D. En la sentencia el juez de familia destacó “el cuidado sobre las garantías que merecía la declaración de inhabilitación interesada en resguardo de la persona, y que en la duda debía estarse por su capacidad y libertad”.

El magistrado consideró que el dictamen médico pericial obrante reunía “un amplio valor convictivo (…) donde se dijo que la Sra. A. presentaba en examen semiológico psiquiátrico dentro de los parámetros de normalidad al momento de la evaluación (…) no se detecta patología que la inhabilite a dirigir sus actos y comprender sus acciones”.

Por su parte, el representante del Ministerio Público de la Defensa dictaminó, encuadrando su postura en el nuevo Código Civil y Comercial, indicando que “si bien al promoverse la acción la situación de la Sra. A. se mostraba diferente a la actual, en la que parece no exigir de una sentencia que restrinja su capacidad de actuar, sí muestra necesidad de afecto y contención y hasta alguna salvaguarda informal para extremar los controles de salud, ya que si bien su estado de salud mental parece equilibrado, no obra en la causa constancia acerca de su alta médica”.

De esta forma, los camaristas destacaron que “la constitucionalización del derecho civil asumida por el Código Civil y Comercial, implicó la internalización de los tratados de derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad”.

“Los arts. 31 a 50 referidos a las Restricciones a la Capacidad, completó la labor iniciada por Ley de Salud Mental, poniendo el derecho civil en la senda del modelo adoptado por la Convención de Derechos de Personas con Discapacidad (CDPD)”, agregaron los vocales.

En este sentido, los magistrados mencionaron que “el art.32 del CCyC mantiene el criterio biológico-jurídico para regular dos supuestos con soluciones protectorias diferentes: personas con capacidad de ejercicio restringida para determinados actos, para los cuales la sentencia debe especificarlos y designar apoyos que le brinden asistencia; personas con incapacidad, que carecen de capacidad de ejercicio y a quienes la sentencia debe designarles un curador para que los represente”.

“El modelo social de la discapacidad auspicia eliminar esta última figura debido a la sustitución de la persona que encarna el curador, por lo cual si bien el art. 32 CCyC conservó la incapacidad como estado, la reservó para situaciones bien excepcionales en las que la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado, para la cual el sistema de apoyos resulte ineficaz”.

Además, los sentenciantes recordaron que “el instituto de la inhabilitación quedó circunscripto en el art. 50 CCyC a los casos de prodigalidad, mientras que acorde con el principio de no discriminación, se eliminó la posibilidad de cuestionar la capacidad o discernimiento de la persona por la circunstancia de usar métodos alternativos de comunicación, o que requiera el uso de intérpretes, pues en esos casos la limitación no es cognitiva sino comunicacional”.

Respecto a la queja traída por la apelante relacionada con el defecto del informe pericial por contar solo con una mirada médica, los jueces entendieron que “es acertada, desde que la Convención impone una evaluación más completa e integral de las personas que puede brindarse solo desde la interdisciplina”.

Sin embargo, los camaristas entendieron que “la coincidencia médica del informe obrante que descarta toda justificación a la limitación aquí pedida, cobra particular relevancia ya que de modo decisivo concluye que no se detecta patología que la inhabilite a dirigir sus actos y comprender sus acciones”.

“Es que si bien es el juez quien establece si procede la restricción de la capacidad como solución protectoria apreciando todo el material probatorio de conjunto, individualmente el dictamen de los expertos cuenta con tal importancia tal como lo destaca el nuevo art. 37 CCyC, que cuando avala la buena salud mental del sujeto protegido y descarta sea preciso establecer algún sistema de protección, dicho informe reviste prácticamente el carácter de vinculante”, concluyó el fallo.



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