20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La primera es la vencida

El juez federal Claudio Bonadio procesó a la ex presidente Cristina Fernández de Kirchner en la causa por la venta del “dólar futuro”, por el delito de defraudación por administración infiel. El magistrado Consideró “un insulto a la inteligencia” pretender que CFK “no tomó la decisión de implementar y sostener esta ruinosa operatoria junto –o a través- de su ‘mejor asesor o asistente’-Axel Kicillof-”. Ante qué escenario se enfrenta la ex mandataria.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
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Matías
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Diario
Judicial

Ni los discursos ni las manifestaciones públicas hicieron mella en el criterio del juez Claudio Bonadio, tampoco las imputaciones, las recusaciones y las denuncias ante el Consejo de la Magistratura. El magistrado redobló la apuesta y, tal como se anticipaba, dictó el procesamiento de casi todos los involucrados en la causa por la venta del dólar futuro. 

El más rutilante, por supuesto, es de la ex jefa de Estado Cristina Fernández de Kichner, nombre nunca utilizado en la resolución del magistrado, quien individualizó a la ex presidente como Cristina Elisabet Fernández. Otra provocación: había trascendido en distintos medios que al momento de prestar declaración indagatoria Cristina no quería que figure su segundo nombre y puso énfasis en “de Kirchner”.

Pero detrás de CFK también se encuentran altos funcionarios, como el ex ministro de Economía Axel Kiciloff y el ex director del Banco Central Alejandro Vanoli. Todos fueron procesados en orden al delito de administración infiel en perjuicio de la administración pública, previsto y reprimido por el art. 173, inc. 7° en 146 función del art. 174, inc. 5° y art. 45, todos ellos del Código Penal de la Nación, sin prisión preventiva.

Las maniobras investigadas

“El suscripto ha verificado la comisión de un delito por parte de los funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional, del B.C.R.A. y de la Comisión Nacional de Valores, toda vez que la operatoria implementada para mantener arbitraria y caprichosamente un tipo de cambio absolutamente desfasado, fue injustificable y ocasionó un perjuicio millonario a las arcas del Estado”, señala Bonadio en su resolución de 145 carillas, en donde hace un análisis de la operatoria investigada, cometida entre septiembre y noviembre de 2015.

Según el magistrado la operatoria realizado por el Banco Central “tuvo como único objetivo derrumbar los valores negociados en la plaza local de estos contratos, para fijar cotizaciones bajas de cierre de dichos contratos, en línea con el tipo de cambio, pretendido y pregonado por la máxima autoridad del Poder Ejecutivo Nacional”. 

En otras palabras, el magistrado explicó que en las operatorias “a futuro”  las partes se comprometen a realizar una compra o venta en una fecha futura en el tiempo “pero a un precio determinado al inicio de la operación”, teniendo como finalidad “fijar anticipadamente el precio de un activo subyacente”.

Bonadio deshecho las defensas de los funcionarios involucrados, con una especial crítica al descargo presentado por escrito por CFK, que consideró que “se limita a desbrozar una serie de consideraciones de tenor histórico político que, en lo que hace a la imputación que se le dirigiera, no responde en modo alguno a los hechos puntuales que le fueran descriptos”.

Los argumentos de que la operatoria estaba amparada por la Carta Orgánica del Banco Central y que la venta de estos contratos hacían a las funciones específicas de la entidad no fueron suficientes para Bonadio. 

Por el contrario, el juez partío de la base de que el precio al que se vendieron las divisas ea muy inferior al que realmente cotizaba en plaza. Bonadio además destacó que el precio de plaza no era el del dólar “oficial” de ese momento, sino el del llamado “dólar blue” o “ilegal”, ya que consideró que el valor real es “el que resulte en un mercado libre”.

Teniendo presente esas particularidades, Bonadio sindicó a la ex presidente como quien “gestionó” de alguna manera la maniobra , dado su carácter de máxima autoridad del Poder Ejecutivo y dado su rol decisivo en la determinación de la política económica, 

“Debe entonces ante todo dejarse en claro que al momento de valorar los hechos, no puede el suscripto verse limitado por la letra de una normativa que establece la autarquía de los órganos que intervinieran en esta operatoria sub examine cuando la prueba colectada indica precisamente lo contrario: una subordinación de facto de las autoridades del B.C.R.A. y de la C.N.V. al PEN, y una ejecución de acciones en el mercado de valores a futuro conteste con las indicaciones recibidas por la máxima autoridad del Poder Ejecutivo”, resalta la resolución.

“Es de público y notorio que la centralización de decisiones en muchísimos aspectos del gobierno nacional era un hecho. Así, durante su mandato como titular del PEN, la ex presidente intervenía activamente en la política económica de su gobierno. Es más, la manejaba”, describe el fallo.

Bonadio además se encargó de aclarar que ese criterio “no es una invención antojadiza del suscripto, sino que es algo que también había sido afirmado enfáticamente por la susodicha, incluso muy cerca de la fecha de ocurrencia de los hechos que nos ocupan”. El magistrado se refería a un discurso en el que Cristina enfatizó en que “la economía la sigo manejando yo, como hacía Néstor (Kirchner). (Axel) Kicillof es mi mejor asesor y mi mejor asistente pero las decisiones son siempre políticas en economía”.

El titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 11 utilizó irónicamente los dichos y vaticinó que se podría entonces aplicar “perfectamente ese principio del derecho procesal civil que reza ‘a confesión de parte, relevo de prueba’”,  ya que “por más que lo haya sido en un marco extrajudicial – concretamente en un acto público- la palabra de un jefe de estado no puede ser interpretada como carente de entidad, ni de otra forma que la que inequívocamente surge de sus propios dichos”.

“Pretender lo contrario sería quitar todo valor y seriedad a la palabra de un presidente, cosa inadmisible aún en estos tiempos donde es utilizada con tanta ligereza; aquí se trata de las manifestaciones públicas de una jefa de estado, y teniendo en cuenta la capital importancia, por el volumen de fondos comprometidos, que tenía la operatoria del B.C.R.A., sería impensable y un insulto a la inteligencia pretender que no tomó la decisión de implementar y sostener esta ruinosa operatoria junto –o a través- de su “mejor asesor o asistente” -Axel Kicillof- a estar a sus propias palabras. Constituyen estas manifestaciones pues, un elemento de capital importancia en punto a quien tomaba las decisiones relevantes en cuestión económica: ella misma”, cargó las tintas el juez, en uno de los párrafos más duros de la resolución.

El escenario

El procesamiento de Cristina Fernández de Kirchner abre el camino al juicio oral y público, pero para ello antes deben transitar otras etapas. El pronunciamiento de Bonadio seguramente será apelado por los involucrados y allí la Sala II de la Cámara Federal porteña, que ya había intervenido con anterioridad al momento de plantearse la recusación de Bonadio, deberá confirmar o revocar la resolución. También existe la posibilidad de que la Alzada disponga la falta de mérito y ordene la realización de otras medidas de prueba.

En caso de confirmarse, el resolutorio podrá ser motivo de recurso de casación ante la Cámara Federal de Casación Penal e incluso se podrá recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Aunque en estos dos últimos tribunales son reacios a tratar cuestiones atinentes a procesamientos ya que consideran que no se trata de sentencias definitivas o resoluciones equiparables.

En cuestiones de plazos,  hay que estar ante las particularidades de cada investigación para poder establecer cuánto tiempo transcurre desde los procesamientos hasta la elevación a juicio. En causas complejas, entre procesamientos, elevación a juicio, y celebración del debate pueden transcurrir años.


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Cristina procesada

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