20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Las reparaciones deben ser adecuadas

La Justicia de Salta elevó los montos de una condena contra un conductor y su aseguradora por los daños que sufrió una joven víctima de un accidente de tránsito. El Tribunal indicó que la mujer debió “abandonar sus estudios universitarios y modificar sus hábitos de sociabilidad”.

En los autos "F., F. D. vs. G., A. D. por daños y perjuicios por accidente de tránsito", la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta modificó una sentencia de primera instancia y, en consecuencia, condenó a A.D.G. y a la aseguradora a pagarle 430 mil pesos por incapacidad parcial permanente y pérdida de chance y 90 mil pesos por daño moral a una joven víctima de un accidente de tránsito.

El tribunal explicó que “se trata de una joven que al momento del accidente tenía 21 años de edad, estudiante de la carrera de Ciencias Veterinarias en la Universidad Católica de Salta, quien con motivo del infortunado accidente de tránsito sufrió graves lesiones, en especial, el trauma ocular por fractura facial que derivó en una incapacidad permanente”.

La lesión que presenta la joven como secuela del accidente, luego de la intervención quirúrgica que le fue realizada por médicos, es “diplopía por parálisis muscular con exotropia e hipertrofia”, la cual a criterio del médico oftalmólogo  “no es posible de morigerar ni que desaparezca con nuevas intervenciones quirúrgicas ni tratamiento alguno, lo que ocasiona una incapacidad del 46 por ciento”.

Asimismo, la pericia médica en cirugía general determinó una incapacidad del 45 por ciento por “fractura de piso orbitomalar con desplazamiento y diplopía”.

En consonancia, la pericia oftalmológica indicó: “la actora presenta exotropia, lo que le produce visión doble, lo cual le impide realizar sus actividades cotidianas”, y que “a la inspección muestra hendidura palpebral más amplia en ojo izquierdo que en ojo derecho, observándose también enoftalmos (…) la paciente refiere mareos al desplazarse como también al querer leer”.

Para los jueces, “las secuelas descriptas, tanto en las aptitudes físicas como psíquicas de la damnificada, han producido un drástico cambio en la vida y expectativas de la joven, quien ha debido abandonar sus estudios universitarios y ha modificado sus hábitos de sociabilidad, tanto por la patología ocular cuanto por la deformación en su rostro la lleva a evitar frecuentar amistades o salir a lugares públicos, exhibiendo un fuerte rechazo a su propia imagen”.

“Teniendo en cuenta las circunstancias relatadas, la gravedad y entidad de la incapacidad parcial permanente que aqueja a la accionante, su juventud, las condiciones en que debe transcurrir su vida a partir del accidente, tanto en el ámbito social como laboral, con su patología de visión en principio irreversible y las deformaciones en su rostro, cabe estimar que el monto establecido por el a quo no alcanza a resarcir el daño personal por incapacidad y pérdida de chance acreditado”, concluyó el fallo.


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