20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los accidentes no son retroactivos

Un Tribunal condenó a una concesionaria a pagar los daños que sufrió un hombre tras chocar con un poste mal señalizado en un peaje. Sin embargo, los jueces decidieron no aplicar la responsabilidad civil preventiva de forma retroactiva, ya que el hecho sucedió bajo la órbita del viejo Código Civil.

En los autos "Biordo, Miguel Ángel c/Rutas al sur concesionario vial s/Daños y Perj. Incump. Cont.", los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul decidieron confirmar la sentencia en la que se condenó a la accionada a indemnizar al actor, quien chocó con un poste de un peaje que estaba mal señalizado, en un día de niebla.

Los jueces, por otra parte, decidieron no aplicar la responsabilidad civil preventiva que opera a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, ya que el hecho sucedió cuando todavía se utilizaba el viejo Código Civil.

En este sentido, el juez Jorge Galdós consignó que "en materia de responsabilidad civil la aplicación inmediata del Código Civil y Comercial conduce a juzgar los hechos constitutivos de la relación jurídica según el Código derogado, porque es el derecho sustancial vigente en el momento de concurrencia del siniestro vial". 

El magistrado precisó que "en otras palabras: la aplicación inmediata del nuevo Código Civil y Comercial, en función de lo dispuesto por el art 7CCCN, conduce a resolver este caso conforme las normas sustanciales del Código derogado porque el art 7 CCCN reenvía al anterior Código Civil".

Siguiendo esta misma línea de pensamiento, el camarista destacó que "en general existe consenso en que los presupuestos de la responsabilidad civil extracontractual se juzgan por la ley vigente al momento del hecho antijurídico". 

“Los hechos ilícitos se rigen en lo que atañe a sus efectos u consecuencias por la ley vigente al momento en que ocurrieron … porque la acción derivada de un hecho ilícito nace el mismo día y las relaciones jurídicas no están en curso de desarrollo cuando adviene el cambio legislativo”, citó el vocal.

El miembro de la Sala recordó que "dado que el Sr Fiscal General reemplazante, Dr. Javier Barda, solicitó el dictado de medidas conducentes para disminuir el riesgo existente en el lugar del hecho (fs. 652/654), lo que significa actuar la función preventiva de la responsabilidad civil que ahora recogen los arts. 1710 a 1713 CCCN, cabe destacar que esas normas no resultan aplicables en tanto son posteriores al hecho ilícito". 

"Ello es así, porque el hecho constitutivo de la responsabilidad civil en su faz preventiva de derecho sustancial ocurrió durante la vigencia del Código derogado. La función de prevención nace en el momento de ocurrencia del hecho y es la ley vigente en ese momento la que determina el derecho aplicable", observó el integrante de la Cámara. 

El sentenciante consignó que "empero, aún si se entendiera que en tal caso debe prevalecer el aspecto procesal de la función preventiva (el mandato de prevención; art 1713 CCCN), que la cesación del daño se trata de una consecuencia no consumida, o que el juez toma conocimiento definitivo de la pretensión de prevención -en el momento de sentenciar- todo lo que conduce a la aplicación inmediata del nuevo Código, lo cierto y decisivo es que ahora la nueva regulación legal de los arts. 1710 a 1713 CCCN cuanto menos constituye “doctrina interpretativa” del criterio anterior que es el que en definitiva se plasmó legislativamente".

Galdós precisó que "por eso y de cualquier modo (sea como aplicación inmediata de la función de prevención del daño por su carácter procesal o por configurar una consecuencia y no un hecho constitutivo de la responsabilidad civil o cómo argumento de autoridad o doctrina de interpretación del sistema anterior) es insoslayable acudir al actual sistema de prevención del daño previsto en los citados arts. 1710 a 1713 CCCN (art. 7 CCCN)".

El juez observó, en este mismo sentido, que "los criterios interpretativos expuestos son lo que han de regir el juzgamiento del “presente caso”, conforme lo prevé el artículo primero del CCCN".



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