20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Creerle a la víctima para la condena

El STJ de Formosa confirmó la condena a 8 años de prisión a un hombre que violó a su propia hermana, una adolescente menor de edad. En el caso, los jueces analizaron el "debatido tema referido a la credibilidad de las víctimas de delitos sexuales, sobre todo cuando, por la naturaleza del hecho, este se consuma en lugares apartados, ocultos o cuanto menos alejados de terceros".  

En los autos “F.R.A S/abuso sexual con acceso carnal agravado”, el Superior Tribunal de Justicia de Formosa confirmó la condena a 8 años de prisión a un hombre que violó a su propia hermana, una adolescente menor de edad.

La defensa se agravió al indicar que “todo el razonamiento de los Jueces, gira en torno a una única declaración, la de la menor víctima, en tanto los aportes testimoniales de su madre y de sus hermanas, no son más que meras repeticiones de lo que manifestó la víctima, insuficientes para lograr la certeza sobre la participación de R.A.F. en el hecho que se le atribuye y en tanto del informe médico legal que acredita la existencia de relación sexual en la menor, no se puede inferir que aquel sea el autor”.

En ese marco, la defensa afirmó que “los dichos de la menor como todos advertimos y surge claramente de las constancias, carece de la congruencia y seriedad mínima necesaria para erigirse en fundamento de una sentencia”.

Luego de analizar el caso, los jueces señalaron que “la cuestión planteada remite al conocido debate sobre la credibilidad de las víctimas de delitos sexuales, sobre todo cuando, por la naturaleza del hecho, éste se consuma en lugares apartados, ocultos o cuanto menos alejados de terceros”.

Sin embargo, destacaron que “la evolución de lo psicología forense ha elaborado criterios y/o pautas que deben tenerse en cuenta al momento de resolver casos judiciales”, y agregaron: “No todo queda o puede quedar en la mera voluntariedad de la creencia o no del testimonio de la víctima, existen hoy estudios científicos que permiten una mayor aproximación al tema y que para los jueces constituyen herramientas necesarias para la resolución de este tipo de conflictos”.

Para los magistrados, “la declaración de la menor víctima, tiene alta credibilidad, no solamente porque desde un primer momento, que refiere el estado emocional de la menor (…) tal como lo describen sus hermanas y su madre estuvo fuertemente angustiada, como consecuencia inmediata del hecho, evidenciándose aun varios días después signos de tensión elevada y presión emocional, como también de evasión del conflicto interno”.

“En el relato de la menor, aparecen indicadores sobre descripciones de interacciones referidas a la agresión sexual entre el agresor y la menor que constituyen indicativo de credibilidad, de igual modo que al reproducir conversaciones mantenidas con el agresor en el transcurso de la agresión o en conversaciones relacionadas con ella”, indicaron.

Asimismo, los jueces resaltaron “el relato de los dichos del acusado, el pedido de éste de que no lo denunciara, la aceptación del pedido como manera de escapar de la situación, los detalles referidos a la moto utilizada para llevarla al lugar donde se consumó la agresión sexual, la modalidad de ésta, el intento de correr en un momento dado, siendo alcanzada por el acusado cayendo de rodillas, el estado de ebriedad en el que se encontraba el acusado, habiendo sentido el aliento etílico”.

Por ello, los sentenciantes manifestaron que “las características del lugar donde fue abusada, que coincide con la descripción que posteriormente hace la policía, donde advierte rastros de forcejeo, son todos datos que por cierto corroboran la versión de la víctima”.

“La Defensa no explica por qué razón, de haberse producido una relación consentida o consumada con otra persona, la menor, una vez de regreso en su hogar, alejada de toda intimidación, llama desesperadamente a su hermana para contarle, en medio de una crisis de llanto”, concluyó el fallo.


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