El Tribunal Oral Federal de Paraná condenó a tres personas por el delito de trata con fines de explotación sexual y regenteo de un prostíbulo. Como parte de la resolución, los jueces establecieron una multa que será destinada a indemnizar a las mujeres.
En los autos “G., M.; G. E. A. Y A., E. S. S/Infracción art. 145 bis -conforme ley 26.842- y art. 17 ley 12.331”, los miembros del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná condenaron a tres personas por el delito de trata con fines de explotación sexual y regenteo de un prostíbulo y, además, intimaron a los condenados a pagar una multa como reparación monetaria.
En cuanto a la calificación legal en la que se encuadran los hechos, los jueces entendieron que “correspondiendo los tipos penales descriptos en la ley 26.364 -vigente al momento del hecho-, esto es trata de personas mayores de dieciocho años con fines de explotación sexual en su modalidad de acogimiento, agravado por ser más de tres víctimas (art. 145 bis, inc. 3°), y en la ley 12.331, sostenimiento, administración y regenteo de una casa de tolerancia (art. 17)”.
De esta forma, los magistrados encontraron acreditado que “los hermanos G. y A. acogieron a las seis víctimas antes mencionadas, es decir, brindaron un ámbito el bar Ruta 12 con la finalidad de explotarlas sexualmente, reduciéndolas a una de las maneras más aberrantes de esclavitud, habiendo sido abusadas en sus situaciones de extrema vulnerabilidad (…) ha quedado en evidencia que sus voluntades se encontraban viciadas ya que actuaron sin libertad, intención y discernimiento”.
También se comprobó que los imputados obtenían un “beneficio económico por la explotación sexual de las mujeres que acogían, exigiéndoles el pago de un canon por cada pase que tuvieran con quienes mantuvieran relaciones sexuales, conforme puede apreciarse en los cuadernos y hojas secuestradas en el local”.
Por otra parte, los sentenciantes consignaron que “los imputados generaron una dependencia económica de las víctimas hacia ellos ya que les efectuaban préstamos de dinero y les brindaban, en algunos casos, un lugar de alojamiento, generando en ellas una relación de dependencia “esclavitud” por las deudas que les generaba recibir dichas prestaciones, creándose un círculo vicioso difícil del cual salir porque al estar todas las víctimas en situaciones de desamparo y pobreza, no tenían otra alterativa que continuar con los ofrecimientos sexuales”.
En este contexto, el Tribunal recordó que las “Reglas de Brasilia sobre el acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad”, a las que adhirió la Corte Suprema de Justicia de la Nación, definen que “se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico (…)”.
En una resolución novedosa, el Fiscal General manifestó que “las multas impuestas en principio deberían destinarse al Programa de Asistencia a la Víctima, pero la CEDAW (Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination Against Women) recomienda que al no encontrarse todavía reglamentado se debe realizar una reparación monetaria a las víctimas que en este caso a una de ellas se le debe entregar $10.000 y los restantes $40.000 a las otras víctimas”.
La Recomendación General sobre la "Violencia contra la mujer" (1992) estableció "la obligación de los Estados partes de actuar con la diligencia debida para proteger a las mujeres contra la violencia, investigar los delitos, castigar a los culpables e indemnizar a las mujeres que son víctimas de violencia".
En cuanto a las multas impuestas, los jueces afirmaron que “deberán los condenados depositar -en el plazo de diez días de ser notificados de la presente- la suma de pesos diez mil en el Banco de la Nación Argentina para entregarse luego a una de las víctimas; y en cuanto al monto restante de la multa impuesta a los tres , podrán abonarlo en diez cuotas mensuales de pesos cuatro mil, para entregarse posteriormente a las restantes víctimas una vez que sean localizadas”.