La Cámara Civil de Córdoba dictó un fallo ordenando a un sanatorio a reincorporar a un afiliado con HIV. Pese a que el centro médico alegó que el paciente “mintió” en un declaración jurada al ingresar, el Tribunal sostuvo que la enfermedad salió a la luz luego de que firmara la declaración jurada.
La Cámara 5º de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba hizo lugar al recurso deducido por un paciente con HIV que fue dado de baja de un plan de salud y ordenó a un sanatorio a que lo reincorpore a su plan de salud.
El paciente había sido dado de baja luego de que se efectuara unos análisis que dieran como resultado que era portador del virus HIV. El centro médico alegó que el paciente obró de mala fe dado que omitió declarar la enfermedad al momento de presentar la declaración jurada de ingreso y le canceló la afiliación.
Debido a ello, el afectado acudió a la Justicia mediante un amparo, dando origen a los autos ““B., F. E. c/Sociedad de Beneficiencia Hospital Italiano – Amparo”. En Primera Instancia se rechazó el reclamo, ya que el juez consideró que el paciente omitió declarar que era portador de HIV.
Ello fue criticado por el amparista, quien señaló que no había ninguna prueba que acreditara que él tuvo conocimiento de la enfermedad al momento de afiliarse al centro médico. Ese argumento fue tomado por los jueces Cludia Zalaza y Joaquín Ferrer para revocar la decisión de grado y ordenar la reincorporación.
Según los magistrados, debido a que se estaba ante un caso en el que estaba en juego el derecho a la salud, había que flexibilizar la interpretación del plexo probatorio. En ese punto, el fallo señala: “aun cuando no se haya acreditado fehacientemente la existencia de un claro peligro en la demora, estando de por medio el derecho a la salud y la atención debida, debe superarse la visión formalista e ingresarse a la consideración de la pretensión”.
“En especial en supuestos como el de autos en donde el amparista, pese a gozar según sus dichos de un buen estado de salud, obtuvo resultados positivos a los análisis Elisa y Western Bolt para HIV, lo que hace presumir que aunque no haya acreditado la necesidad de una prestación médica con urgencia, requerirá atención médica especial de por vida”, agregaron los camaristas.
El Tribunal estimó que la accionada no probó que el paciente estaba al tanto de su padecimiento, ya que la única prueba en ese sentido es la del análisis clínico que reveló que el amparista tenía HIV, y que fue realizado con posterioridad a la afiliación.y a la suscripción de la declaración jurada de salud.
“Cabe señalar que esta prueba no es suficiente para tener por acreditado que el amparista conocía que era HIV positivo al momento de la suscripción de la declaración jurada y que, pese a ello, falseo los datos consignados en estos. No se acompaña otra prueba que acredite que con anterioridad el Sr. B. hubiera conocido tal resultado”, reiteró la Cámara, que concluyó que no estaba probado en autos la ausencia de buena fe, lo que significaba que se debía hacer lugar a la acción.