La Cámara en lo CAyT de la Ciudad rechazó una medida cautelar solicitada por un trabajador para que se suspenda una resolución administrativa que dispuso su cesantía por inasistencias al encontrarse privado de su libertad. Para los vocales, "no resulta posible considerar reunidos los recaudos que harían procedente la tutela cautelar solicitada".
En los autos “P. P. G. contra GCBA sobre recurso directo de revisión por cesantías y exoneraciones de empleados públicos (Art. 464 Y 465 CCAYT)”, la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad rechazó una medida cautelar interpuesta por un hombre a fin de obtener la suspensión de los efectos de una resolución que dispuso su cesantía.
El actor relató que “ingresó a prestar funciones al Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires (IVC) en octubre de 2004 como contratado y que el 1º de noviembre de 2006 fue transferido a la planta permanente”, y que a la fecha de la cesantía, trabajaba como conductor de automotores.
De este modo, mencionó que “siempre desempeñó sus tareas con responsabilidad, que no fue pasible de sanciones disciplinarias y gozaba de un excelente concepto por parte de sus superiores y compañeros de trabajo (…) en 2012, luego del allanamiento practicado en su vivienda, fue detenido y posteriormente condenado a la pena de 4 años y 2 meses de prisión, multa de $1000, accesorias legales y costas por haber sido considerado autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”.
Asimismo, el actor aseveró que cumplió su condena y que recobró su libertad el 12 julio de 2014. No obstante, señaló que “durante el tiempo que estuvo privado de su libertad solicitó una licencia sin goce de haberes por el término de 1 año, que fue concedida mediante la disposición nº 18/GRH/12 y luego prorrogada de manera extraordinaria por la disposición nº 50/GRH/13, hasta el 1º de marzo de 2014”.
Al tiempo del vencimiento de la licencia, el actor explicó que “requirió una prórroga extraordinaria sin goce de haberes mediante que fue denegada (…) el IVC le cursó una intimación para justificar sus inasistencias desde el 1º de marzo de 2014”. Finalmente, el sumario culminó con el dictado de la sanción segregativa. En este contexto, el actor indicó que “el delito por el que se lo condenó no fue cometido en oportunidad de su servicio como agente de la administración”.
Luego de analizar las constancias de la causa, los jueces afirmaron que “no surgen elementos suficientes para considerar reunidos –con la provisoriedad propia de este estadio del análisis y sin que ello implique pronunciarse sobre la cuestión de fondo planteada– los recaudos señalados precedentemente, cuya configuración es necesaria para la procedencia de la tutela cautelar solicitada”.
“Ello por cuanto el planteo propuesto a conocimiento del tribunal pone en evidencia que el estudio de los requisitos necesarios, a fin de acceder a la medida solicitada por el actor, exigiría –entre otras cosas– ponderar las funciones que aquel realizaba, así como las características del hecho imputado frente a las tareas que desempeñaba en la Administración”.
Para los camaristas, “al determinar si el proceder de la demandada respeta o transgrede los principios enunciados por el demandante, resulta una cuestión que excede el marco de un estudio preliminar de las actuaciones cuando no hay elementos de juicio o de prueba que permitan tener por probada prima facie la afectación de los derechos invocados”.
En consecuencia, concluyeron que “en este estado inicial del proceso, caracterizado por el acotado margen de análisis, no resulta posible considerar reunidos los recaudos que harían procedente la tutela cautelar solicitada”.