La Justicia de Salta ordenó al Ministerio de Educación provincial a otorgar una licencia médica con goce de haberes a una mujer víctima de violencia de género, hasta tanto el médico tratante le otorgue el alta correspondiente. Para el juez, "las tareas que efectúa la actora en su ámbito laboral requieren esfuerzo físico y condiciones óptimas de salud".
En los autos “G., N. D. C. contra P., R. M. por violencia familiar”, el juez de Violencia Familiar y de Género de Metán, Carmelo Eduardo Paz, ordenó al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de Salta otorgar licencia médica con goce de haberes hasta tanto se produzca el alta definitiva de una mujer víctima de violencia de género, ya que las lesiones padecidas por la denunciante exceden el plazo de 30 días previsto por ese Ministerio.
En la causa la actora solicitó medidas legales respecto al pago de haberes íntegro durante el plazo que dure su licencia médica. En este sentido, la mujer refirió “haber sido víctima de violencia familiar y que consecuencia de ello sufrió lesiones de las que actualmente se encuentra en tratamiento médico entre ellas parálisis facial del hemisferio izquierdo, hundimiento de pómulo golpes en la cabeza que le ocasionan convulsiones y mareos”.
Sobre este punto, explicó que “el médico tratante de la ciudad de Salta se negaba a darle el alta debido a su estado de salud, pero que por reiteradas insistencias de la accionante se la concedió, a los fines de no perjudicarla respecto al cobro de haberes de la misma, los cuales se verían suspendidos en caso de que continuara dicha licencia, habiendo agotado las instancias para amplia las mismas con resultado negativo”.
Como consecuencia, la actora concurría “al establecimiento educativo cumpliendo el horario sin ser afectada a tareas que impliquen un esfuerzo físico debido a su estado de salud”, y por ello solicitó que se contemple su situación.
En este contexto, el juez consignó que "la Ley Provincial 7403/06 y 7888 sobre Protección de Víctimas de Violencia Familiar y Protección contra la Violencia de Género, prevén un procedimiento para el dictado de medidas urgentes que amparen a quienes pudieran sufrir hechos de violencia familiar o de género”.
“Bastando la sospecha de maltrato psíquico, físico o moral, para que el Juez se expida tutelando y dando protección a los afectados. Sin que a través de este mecanismo, se pueda sustituir las acciones ordinarias correspondientes al Derecho de Familia ni aquellas que son típicas del Derecho Penal”.
Asimismo, recordó que “Ley 7888, en su Art. 2° establece los principios, garantías y procedimientos de actuación judicial para la aplicación de la Ley Nac. 26485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, teniendo en cuenta la normativa citada, como asimismo las Convenciones Internacionales ratificadas por Argentina que protegen a la mujer y condenan los actos que menoscaben sus derechos (…)”.
“En el caso de autos se puede visibilizar que la actora a raíz de los hechos de violencia de género (...) se encuentra en una situación de re victimización de parte del Estado quien no contempla la posibilidad de ampliar su régimen de licencia con el pago integro de haberes, en desmedro de lo dispuesto en el art. 1° de la Ley 7888”, agregó el fallo.
Por otro lado, el magistrado indicó que “el art. 3 de la referida norma detalla las modalidades de violencia de género que pueden afectar a la mujer entre las que se menciona la violencia laboral e institucional, ambos aspectos configurados en el caso de autos”, y agregó: “La Ley Nacional 26485 define la violencia institucional como aquella realizada por los/las funcionarios/as, profesionales, personal y agentes perteneciente a cualquier órgano, ente o instituciones públicas, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley (... )".
Al respecto, el magistrado recordó "el concepto de violencia institucional como aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo (...)" .
“(…) Es sabido las tareas que efectúa la actora en su ámbito laboral requieren esfuerzo físico y condiciones óptimas de salud, en consecuencia corresponde que misma continúe su tratamiento médico sin afectación laboral”.
El definitiva, el sentenciante concluyó que “debido a la urgencia que amerita el caso y a los fines de hacer cesar la situación de hecho y recomponer los derechos vulnerados a la actora corresponde ordenar al Ministerio de Educación de la Provincia que conceda los días de licencia que corresponda, hasta tanto el médico tratante le otorgue el alta correspondiente, manteniéndose el cobro íntegro de haberes por su labor”.