20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Que no se vaya tan lejos

La Cámara del Trabajo dictó una medida cautelar suspendiendo una resolución de AFIP que dispuso el traslado de una funcionaria de la aduana de Buenos Aires hacia la de Iguazú. El Tribunal consideró que si se concretase el traslado, “existiría el peligro cierto de que los daños que produciría fuesen de difícil o imposible reparación posterior”.

La Sala VIII de la Cámara del Trabajo hizo lugar al pedido de una empleada de la AFIP que buscaba evitar la puesta en marcha de una Disposición de la AFIP que dispuso el traslado de una funcionaria de Buenos Aires a la Aduana de Iguazú. 

El Tribunal, integrado por los magistrados Luis Catardo y Victor Pesino, revocó así la decisión de Primera Instancia que había rechazado inicialmente la pretensión deducida en autos “Fernández Ávalos, Valeria Ximena c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ Medida Cautelar”, en el entendimiento de que la cautelar coincidía con el objeto del pleito.

Según detalla el fallo, a la funcionaria la situación le ocasionaba un gravamen irreparable, ya que había contraído matrimonio en febrero, se encuentra cursando estudios terciarios y tiene un hijo de seis años viviendo en el lugar.

Esos argumentos fueron tomados por los camaristas al momento de decidir la solución del caso. Según expresaron, esas solas circunstancias les permitían tener por acreditado “los recaudos necesarios para la concesión de una medida como la solicitada, es decir, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora”.

Es que “la inminencia de sufrir un daño irreparable, producto de la concreción del traslado, sin que se hubiesen agotado las instancias jurisdiccionales en trámite, máxime cuando la accionante ha invocado la aplicación del artículo 66 de la L.C.T. y dispositivos convencionales que avalarían su postura”, habilitaban la suspensión cautelar de la disposición en cuestión.

La Cámara entendió que, en caso de concretarse el traslado, existiría “el peligro cierto de que los daños que produciría fuesen de difícil o imposible reparación posterior”, lo que en definitiva propiciaba la revocación del fallo de Primera Instancia, “máxime cuando lo que se pretende es la suspensión de los efectos de la Disposición que dispusiera el traslado”. La cautelar tendrá vigencia hasta tanto se resuelva el Recurso Administrativo interpuesto contra el acto administrativo.


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