20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los borrachos de la indemnización

Un Tribunal confirmó una sentencia que condenó solidariamente a River Plate y a la Policía Federal a indemnizar a un hombre y su hija por haber sido agredidos por hinchas del “millonario” en las inmediaciones del estadio Monumental. El antecedente del fallo “Mosca”

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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Diario
Judicial

River Plate y la Policía Federal Argentina deberán indemnizar a un padre y su hija, hinchas de Chacarita Juniors, que fueron agredidos por simpatizantes del club millonario, a la salida del estadio Monumental, luego de un encuentre entre el “millonario” y el “funebrero”.

Los hechos que dieron origen a los autos “Toledo Edgardo Víctor Daniel y otros c/Club Atlético River Plate s/ daños y perjuicios” ocurrieron en el año 2000, en el marco de un enfrentamiento entre River y Chacarita.

En esa ocasión, mientras los demandantes se retiraban en el auto de un amigo, fueron agredidos “por simpatizantes del club local no individualizados” que forzaron la puerta del vehículo, e hirieron con un arma blanca al padre.

La Justicia, en Primera Instancia, juzgó que el Estado era responsable por la falta de servicio, dado que los miembros de la Policía Federal afectados al operativo de seguridad “habían actuado negligentemente al permitir que se retirasen del estadio, en primer lugar, los hinchas locales y, después, la tribuna visitante, lo que, sumado a la escasa presencia policial, contribuyó a la exteriorización de hechos de violencia al finalizar el encuentro”.

Mientras que River fue responsabilizado en función de la doctrina de la Corte Suprema en el fallo “Mosca”, que estableció la responsabilidad del club en su calidad de organizador del evento deportivo de acuerdo a las previsiones genéricas del artículo 1198 del viejo Código Civil.

En ese sentido, se expresó que pesaba un deber de seguridad sobre las entidades participantes de este tipo de torneos, y que el mismo “no estaba circunscripto al club ni al encuentro deportivo, sino que le incumbía la adopción de medidas en el lapso anterior y posterior al evento, en las inmediaciones del lugar”

Por lo tanto, entendió que River no había adoptado todas las medidas necesarias para procurar “la seguridad del público una vez finalizado el encuentro”.

La Sala III de la Cámara, integrada por los jueces Graciela Medina, Ricardo Recondo y Guillermo Antelo, rechazó las apelaciones de los demandados, confirmando la sentencia de grado.

Los magistrados manifestaron que en la causa se encontraba probado en autos quedó demostrado que la salida de los simpatizantes de la cancha “no se llevó a cabo de la manera en que usualmente se lo hace para evitar que se crucen las hinchadas”. A lo que se sumó la “escasa presencia policial en las inmediaciones del estadio”, en concreto, en la esquina de la calle, “en donde tuvo lugar el ataque a los actores”.

“Al quedar bajo control policial la zona en que se produjo el hecho, la falta de servicio comprobada en ella equivale a la falta de control efectivo sobre los barrabravas que ocasionaron el daño. Dicho de otro modo, estos últimos no son terceros por los cuales aquél no debe responder”, concluyeron los camaristas.


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