La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una sanción a un abogado que libró dos oficios de embargo, cuando la efectivización de la medida había sido suspendida. Para el Tribunal, el abogado, como profesional, “debe extremar las medidas tendientes a la compulsa de las causas”.
Un abogado libró un oficio de embargo en un juicio laboral, pero el Juzgado advirtió que la medida había sido suspendida y, en el entendimiento de que esa acción estaría vulnerando el Código de Ética Profesional, remitió las copias certificadas de las presentaciones del letrado.
El Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados porteño inició un sumario y posteriormente le hizo un llamado de atención. Pese a que el letrado apeló la sanción argumentando que le falsificaron la firma, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó lo decidido.
La decisión fue adoptada por la Sala I del Tribunal, integrado por los camaristas Clara M. do Pico Rodolfo E. Facio y Carlos M. Grecco, en autos “S.J.H.J. c/ CPACF”, quienes señalaron que “no se encuentra idóneamente refutado que su firma se halla estampada en los oficios diligenciados”.
“El solo hecho de negar que sea su firma, sin demostración alguna de tal circunstancia, no obsta a la responsabilidad que se le imputa”, advirtieron los magistrados.
Los camaristas además puntualizaron que el cúmulo “de acciones y circunstancias adversas” no permitía relevar al abogado de la falta cometida, “en tanto como profesional debe extremar las medidas tendientes a la compulsa de las causas”.
La Cámara señaló, finalmente, que el letrado no ha probado en autos que el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados “haya ejercido ilegal o arbitrariamente su potestad al decidir del modo en que lo hizo”.