El STJ de Formosa sancionó a una jueza por el marcado retraso en el dictado de sentencias y autos interlocutorios. La magistrada se defendió y dijo que "las omisiones fueron el resultado de tener que subrogar en otro juzgado". Sin embargo, la resolución indicó que "quien no puede asumir el compromiso, debe alejarse, no ya por la función misma sino por los justiciables mismos".
En el marco de un sumario administrativo, el Superior Tribunal de Justicia de Formosa sancionó a la jueza Civil y Comercial N° 3, Judith Sosa de Lozina, con una multa equivalente al 15 % de su haber básico por infracción al art. 167 inc. 1 y 2 del Cód. Procesal Civil y Comercial.
La investigación sumarial fue instruida con el objeto de verificar si se han “incumplido plazos fijados en el art. 167 inc. 2º y 34 inc. 3º del rito civil, como asimismo los arts. 20 de la Ley Orgánica y 24 inc. b) del Reglamento Interno”.
En su defensa, la magistrada desestimó los cargos, “no por estimar que las omisiones no existen sino porque estas fueron el resultado de tener que subrogar en otro Juzgado, no contar con Secretarías que ayudaran con su labor, lo mismo que las faltas de empleados y problemas con la Jefa de Mesa de Entrada, a lo que se agregó una subrogancia prolongada y las innúmeras tareas que se desprenden de la regla del art. 34 del procedimiento civil”.
La resolución sancionatoria explicó que “hay un argumento que destruye las alegaciones, cuando la Juez toma posesión del cargo ya conocía de los inconvenientes que se presentarían, las subrogaciones están previstas en la Ley Orgánica y para cierto lapso temporal se abona un estipendio, parece lógico entonces que si se cobra su desempeño en el cargo se lo cumpla o en caso contrario se deje de lado la subrogación”.
“En cuanto a organizar y controlar el Juzgado es un deber lógico que se desprende de su posición en el esquema judicial. Por eso quién no puede asumir el compromiso, debe alejarse, no ya por la función misma sino por los justiciables mismos”.
Para los ministros, “no ha de admitirse que los Jueces no puedan ser controlados quedando solo un procedimiento tan dificultoso y excepcional como lo es el Jurado de Enjuiciamiento (…) una cosa es la independencia para resolver cuestiones relativas a los procesos en que solo puede ser corregido por recursos procesales y otras el desempeño con la regularidad necesaria para no entorpecer la administración de Justicia”.
El STJ consideró que “es el Juez quién dicta sentencia por lo que si existen dificultades ellas deben ser superadas por el propio Magistrado o dejar su cargo”, y añadieron: “La propia Ley da al Juez la posibilidad, respetando ciertos parámetros, de solicitar al Superior Tribunal la justificación de la demora”.
Por otro lado, los jueces destacaron “su marcada indiferencia al cumplimiento de la carga mínima de concurrencia diaria a prestar servicios en horario matutino que fija el Reglamento Interno de Administración de Justicia, cuando paradójicamente invocaba imposibilidad material para dar cumplimiento al dictado de sentencias y autos interlocutorios dentro de los plazos legales, por sobrecarga de tareas, demuestra una conducta cuanto menos negligente por parte de la sumariada”.
Finalmente, los ministros subrayaron que “la jueza remitió un informe haciendo saber al STJ que se puso al día con el dictado de los pronunciamientos definitivos y Resoluciones Interlocutorias”, y concluyeron: “Ello significa que en un plazo no mayor a 34 días corridos (…) dictó la totalidad de las resoluciones jurisdiccionales en las que acusaba retraso, circunstancia que pone en evidencia que pudo haber cumplido en tiempo oportuno con la mencionada obligación a su cargo, pero no dio muestras de preocupación alguna sino hasta el momento en que se anotició del sumario dispuesto en su contra”.