Una abogada “se olvidó” la fecha de un juicio oral. Había sido notificada por cédula de una fecha pero creyó que el debate se realizaría una semana después. Por ese hecho, el Colegio de Abogados porteño le impuso un apercibimiento de $2.500, porque “su conducta entorpeció el trámite de la causa”.
Las atareadas agendas de los abogados pueden tenderles una trampa. Una letrada había sido notificada de la fecha de celebración de un juicio oral, pero la agendó para una semana después. El resultado: el Tribunal la apartó, le puso un defensor oficial y le tuvo que designar una nueva fecha de audiencia.
La causa “I.A.C. c/ CPACF”, que culminó en una multa de $2.500 sobre la letrada, se inició por la denuncia del propio Juzgado Contravencional y de Faltas por el “mal desempeño de la profesional”. El Tribunal informó que en el expediente se fijó fecha de juicio oral justo un mes antes del debate y que se le notificó a la letrada.
Pese a ello, el dia del juicio personal de la Secretaría del Juzgado se puso en comunicación telefónica con la denunciada para confirmar su asistencia, pero la letrada informó que “se encontraba en la oficina de superintendencia y que no llegaba”, y que además creía que la audiencia era en otra fecha y que al intentar realizar una nueva comunicación, “su celular se encontraba apagado”.
La consecuencia fue que a la hora de la audiencia se dejó constancia de la incomparecencia del imputado y de la abogada, por lo que se procedió a apartar a la profesional del caso y se le designó a su (ex)cliente un Defensor Oficial.
El Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal consideró que la letrada “se había apartado de los deberes inherentes al cargo que asumió oportunamente en favor de la defensa de su cliente, poniendo en peligro los intereses de este último”, y que su accionar “no se ajustó a la diligencia y celo profesional que deben respetar los abogados”, y le impuso la multa.
La sanción fue posteriormente confirmada por la Sala IV de la cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, compuesta por los magistrados Jorge Morán, Rogelio Vincenti y Marcelo Duffy, quienes rechazaron la apelación de la letrada.
“Atento el holgado tiempo transcurrido entre la notificación de la fecha de la audiencia y su celebración, no existe razón alguna que permita apartarse de lo establecido expresamente por el art. 32 del CPPCABA, en el sentido de que la asistencia del defensor a la audiencia es obligatoria y su ausencia injustificada es pasible de sanciones disciplinarias”, expusieron los magistrados como principal argumento para la confirmación de la multa.
En esa senda, los camaristas agregaron que la letrada “no solamente no justificó su inasistencia con la debida anticipación sino que tampoco lo hizo con posterioridad”. Los magistrados también hicieron hincapié en que “no se puede desconocer –ni la parte intenta negar– que la puesta a disposición de los recursos materiales y humanos que una audiencia como la programada requiere”.
La Cámara juzgó que esa actitud era un agravante, dado que no se podía soslayar que la incomparecencia de la abogada a la audiencia de juicio oral “provocó además, entre otras cosas, la realización de diligencias por parte del tribunal para localizarlo (…)”, y que debido a su ausencia tuviera que asignarse un defensor oficial, para poder así designar una nueva audiencia.
“Ello es suficiente para considerar que su conducta entorpeció el trámite de la causa”, sentenció el Tribunal de Alzada.