La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el pedido de un condenado por transporte de estupefacientes para que se le restituyan los objetos decomisados en el marco de la causa. De esa forma reiteró su doctrina sobre la procedencia del decomiso ya que “es una consecuencia accesoria a una pena principal”.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación deducido por un condenado por el delito de tráfico de estupefacientes, que buscaba que la Justicia le devuelva dinero, celulares y una notebook que le habían sido decomisados en el marco de la causa penal.
Con este fallo, la Cámara, integrada por los jueces Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos, se mantuvo en su criterio respecto a la procedencia del decomiso de bienes relacionados con el delito. En esta oportunidad, lo hizo en autos “Fredes, Marcos Ariel s/recurso de casación”, donde dejó firme la decisión de un Tribunal Oral Federal de Córdoba, que no hizo al pedido de restitución de bienes efectuado por el defensor del condenado.
El recurrente había sido condenado en 2010 a la pena de siete años de prisión y multa de dos mil pesos por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737. El Tribunal Oral, en la misma resolución condenatoria, ordenó la destrucción del material estupefaciente secuestrado y el decomiso “de los elementos incautados con relación a los hechos juzgados y condenados”.
En 2012, Casación Federal dejó firme la condena, pero en 2014 la defensa del imputado solicitó al Tribunal Oral que le devuelva el dinero, el teléfono celular y la computadora personal por entender que los elementos reclamados no habían sido objeto de decomiso en la sentencia condenatoria.
El planteo fue rechazado debido a que el fiscal de la causa había solicitado el decomiso del dinero, notebook y celulares secuestrados, “acogiendo la sentencia de la causa, el decomiso de los elementos incautados con relación a los hechos juzgados y condenados”. Por lo tanto, como el TOF dictó sentencia condenatoria en esos términos, no correspondía la restitución de los bienes decomisados.
En ese entendimiento, los integrantes de la Sala coincidieron en que el decomiso había quedado firme y en autoridad de cosa juzgada, por lo que no podía ser estudiado por el Tribunal.
El juez Borinsky, en su voto, recalcó que el decomiso “es una consecuencia accesoria a una pena principal, que constituye un efecto de la sentencia condenatoria cuando se configuran aquellas condiciones legalmente previstas y que, por encontrarse dispuesta en la parte general del Código Penal, resulta aplicable de manera obligatoria a todos los delitos previstos en dicho cuerpo normativo y en las leyes especiales a menos que en éstas dispongan lo contrario”.