20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un pedido que se hizo oír

Un Juzgado porteño ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires proveer a un niño los audífonos que le han sido prescriptos por su médico tratante. “La falta de audífono repercute emocional y cognitivamente”, indicó el fallo.

En los autos “Z.C.D. y otros contra Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires OBSBA sobre amparo”, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 23 hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la obra social que provea al niño los audífonos que le han sido prescriptos por su médico tratante. También ordenó el reintegro de las sumas que los progenitores hubieran desembolsado en concepto de transporte, desde el mes de mayo de 2015 y hasta la fecha.

Los actores relataron que su hijo padece de una discapacidad auditiva, hipoacusia neurosensorial bilateral profunda, de origen congénito. En este sentido, señalaron que “los audífonos que actualmente utiliza han sido provistos por la demandada en el año 2012, como consecuencia del amparo que tramitó ante el Juzgado N° 9 del Fuero”.

No obstante, destacaron que “los audífonos que actualmente utiliza ya han cumplido el ciclo de vida útil y no brindan beneficios auditivos, por lo que debe procederse a su renovación”, y que “hace algunos meses se vienen presentando demoras injustificadas en los pagos, lo que hace imposible sostener su continuidad”.

Además recordaron que “el menor tiene 12 años, que concurre a una escuela común y que al no contar con el audífono adecuado su rendimiento escolar e integración se encuentran comprometidos”, y que “la falta de audífono repercute emocional y cognitivamente”.

Tras analizar el caso, el juez observó que “las prestaciones requeridas por los padres del niño se encuentran bajo el abrigo del bloque normativo”. Sin embargo, afirmó que “la conducta desplegada por la demandada, en función de la prueba documental hasta el momento analizada, no parece prima facie haberse desarrollado teniendo en miras los derechos fundamentales en juego”.

En este sentido, el magistrado recordó que “el derecho a la salud se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida y a la dignidad. Máxime en el caso de un niño discapacitado en edad escolar en el que subyace su desarrollo, sus posibilidades y capacidad de integración en la sociedad, como así también, la realización de su autonomía personal”.

“Si para proveer la autorización reclamada resultaba necesario contar con dos presupuestos más de proveedores de la propia ObSBA, no resulta explicable cual fue el óbice para que la propia obra social los solicitase y sorteara así el escoyo formal que se pudiera haber generado”, indicó.

Respecto al peligro en la demora, el juez concluyó que “no contar con las prestaciones acordes a su patología afecta a la salud del niño, su calidad de vida y dignidad, como así también el progreso en su tratamiento, en su desarrollo personal, en su integración social y, teniendo en cuenta su edad, la realización de los cimientos que permiten la concreción de su autonomía personal”.


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