20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Lapidaria crítica contra la ANSES

Corte Supremo al colapso previsional

La Corte Suprema llamó a acelerar las causas previsionales y determinó que las Cámaras Federales del Interior intervengan de ahora en más como Alzada en todas las causas de materia previsional que hubiesen tramitado en Juzgados Federales con asiento en las provincias. Así reconoció que “es evidente que la situación de colapso de la Cámara Federal de la Seguridad Social continúa”.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial

En 2014 la Corte Suprema intentó dar solución al colapso del fuero previsional en la Capital Federal y por medio del fallo “Pedraza” determinó que las Cámaras Federales con asiento en las provincias serían la instancia de Alzada de los fallos sobre reajustes dictados por los Juzgados Federales en el interior.

Pero pese a la resolución, hubo aún casos en los que se discutía la competencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social como Segunda Instancia en ese tipo de causas, por ejemplo, en la ejecución de sentencias de reajuste dictadas con anterioridad al fallo “Pedraza”.

En el acuerdo de este martes, y para tratar de darle solución definitiva al tema, el Máximo Tribunal dirimió una contienda negativa de competencia entre la Cámara de la Seguridad Social y la Cámara Federal de Tucumán, y ordenó que la primera dejara de intervenir “en grado de apelación en las causas de materia previsional que hubiesen tramitado ante los jueces federales con asiento en las provincias”.

Los fundamentos

La decisión fue dictada en autos “Constantino, Eduardo Francisco c/ ANSeS s/ reajustes varios”, donde se discutía qué Tribunal debía entenderse como superior en la ejecución de una sentencia, dictada originariamente por la Justicia Federal local, y confirmada por la Cámara Federal de la Seguridad Social.

En el caso, la Cámara de Tucumán no aceptó la competencia atribuida puesto que la Cámara de la Seguridad Social había dictado actos “típicamente jurisdiccionales” – había declarado desierto el recurso de apelación interpuesto contra el pronunciamiento que resolvió la cuestión de fondo y con posterioridad, ya en la etapa de ejecución de sentencia, ordenó como medida para mejor proveer que se remitiera el expediente al Cuerpo de Peritos Contadores a fin de que practicase liquidación-. 

Ante esa situación, la Corte recordó lo dispuesto en el fallo “Pedraza” y entendió que a dos años del dictado de la sentencia “es evidente que la situación de colapso de la Cámara Federal de la Seguridad Social continúa”, lo que motivaba “ampliar la remisión de causas a las cámaras federales con asiento en las provincias”.

“En efecto, la aguda crisis que impide a la citada cámara brindar un adecuado servicio de justicia a los jubilados no ha cejado, en parte debido a que la política recursiva encarada por la ANSeS a lo largo de sus diferentes gestiones no ha variado”, detalla el fallo, que lleva la firma de los supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda.

En este punto, los jueces señalaron que la Cámara Federal de la Seguridad Social, desde su creación en 1995 hasta el dictado del fallo “Pedraza”, funcionó “como único tribunal de apelación en los juicios de conocimiento iniciados conforme lo previsto por el artículo 15 de la ley 24.463”

Ante ese escenario, al que se sumaba“la política recursiva indiscriminada que aplica la ANSeS, cuyo efecto multiplicador abarrota de apelaciones a las tres salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social, y las dificultades que evidencia esa cámara para resolver el universo de expedientes que tiene a examen, entre los que se encuentran aquellos en los que ya había dictado un acto típicamente jurisdiccional antes del 30 de abril del 2014”, la Corte estimó necesario “proceder a ampliar el desplazamiento de causas”.

De manera que decidió extender la regla de competencia sentada en "Pedraza" y disponer “la remisión -sin excepciones- de todos los juicios previsionales que hubiesen tramitado ante los juzgados federales con asiento en las provincias hacia las Cámaras Federales que resulten competentes en razón de territorio, sin que pueda invocarse contra esta medida pauta alguna de radicación previa ante la Cámara Federal de la Seguridad Social”.

“De este modo, la Cámara Federal de la Seguridad Social podrá emplear todos sus recursos humanos y técnicos para conocer -en exclusividad- de los recursos provenientes de los Juzgados de Primera Instancia del Fuero Federal de la Seguridad Social”, justificó el Máximo Tribunal.

La orden de la Corte

El Máximo Tribunal admitió además que, al margen de la decisión adoptada en la fecha, "cabe señalar una vez más el agravamiento que supone para el grupo de los jubilados de por sí vulnerable la tardanza en resolver sus planteas de naturaleza alimentaria".

Ante tal perspectiva, en la parte dispositiva del fallo, los supremos hacen pedidos a todos los poderes del Estado: Al Congreso, al Ejecutivo, y además sugiere medidas tanto para el Ministerio Público como a la propia Cámara Federal.

En ese aspecto, le pidió al Congreso que "se considere la necesidad o conveniencia de poner en ejercicio sus facultades legislativas a fin de crear nuevos tribunales con competencia en materia de seguridad social, de dictar las disposiciones que permitan abreviar los procedimientos por los cuales tramitan esta clase de asuntos, de establecer los mecanismos que disminuyan la litigiosidad y que incentiven el acatamiento, por parte de las autoridades administrativas, de las reglas de derecho establecidas consistentemente por esta Corte; y de adoptar toda otra medida que se considere apropiada para el mejor logro del propósito que se persigue".

Por su parte, le pidió al Poder Ejecutivo Nacional que disponga lo necesario para que las agencias bajo su ámbito "lleven a cabo un acatamiento institucional de las decisiones reiteradamente tomadas por esta Corte" en materia de determinación del haber inicial, de movilidad del haber, y de toda otra materia en que se hayan establecido consistentemente reglas de derecho. O , en otras palabras, que se dispongan los pagos a los jubilados en los términos de la doctrina fijada por la Corte en los fallos "Badaro" y "Elliff".

Le solicitó al Consejo también "que provea eficazmente a la Cámara Federal de la Seguridad Social de los recursos materiales, humanos y financieros necesarios para superar la crisis de que se trata". Mientras que a esta última le exigió un mayor esfuerzo y le emitió una serie de recomendaciones, como la necesidad de habilitar días y horas, para magistrados y funcionarios, para poder concretar el desplazamiento de causas. Para lo que sugirió también la adopación de "un criterio de marcada excepcionalidad" respecto de las autorizaciones que requieran magistrados y funcionarios para el ejercicio de la docencia, "o para el otorgamiento de licencias -por motivos científicos, culturales, deportivos, o personales de cualquier otra especie que no resulten compatibles con la situación de colapso que se reconoce".

 


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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