Los diputados por la Coalición Cívica Elisa Carrió y Fernando Sánchez, presentaron un proyecto de ley para que, en caso de renuncia de un magistrado sobre el cual existan denuncias en trámite, la misma no sea aceptada hasta tanto no se termine el proceso. La iniciativa también contempla los beneficios jubilatorios especiales.
El Consejo de la Magistratura de la Nación es el órgano encargado de decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación.
No obstante, si el magistrado presenta su renuncia durante la sustanciación del proceso, el mismo se dará por concluido y se archivarán las actuaciones. En este contexto, el proyecto busca “impedir que los magistrados que están siendo investigados por mal desempeño de sus funciones en el ámbito del Consejo de la Magistratura de la Nación no puedan eludir la sustanciación de las denuncias en su contra mediante la presentación de la renuncia a su cargo”.
Entre sus fundamentos, la iniciativa busca "repensar el funcionamiento" de estos institutos del Poder Judicial a fin de que "mejore su desempeño en la medida de lo posible".
“Existen numerosos casos en los que magistrados presentan su renuncia en medio de un procedimiento llevado adelante en el Consejo de la Magistratura, dado que una vez aceptada se torna abstracta su objeto y se termina el proceso de investigación, descartándose la denuncia y cualquier sanción que ello pueda traer aparejada”.
Asimismo, expresa que “en caso de renuncia de un magistrado sobre el cual existan denuncias en trámite, la misma no podrá ser aceptada hasta tanto no se termine la sustanciación de las mismas. La renuncia en ningún caso será causal para declarar abstracta una denuncia”, y destaca que las denuncias “deberán ser tratadas en conjunto por el Consejo de la Magistratura dentro de los sesenta días desde la presentación de la renuncia”.
Por otro lado, el proyecto resalta que “tampoco podrán otorgarse los beneficios de la ley N° 24.018 a un magistrado que solicite la jubilación en tanto no se sustancien las denuncias existentes en su contra ante el Consejo de la Magistratura”.
De este modo, establece la “imposibilidad de que los magistrados puedan acogerse a los beneficios jubilatorios especiales establecidos en la ley N° 24.018 para dichos funcionarios, hasta tanto no se terminen los procesos en su contra vigentes en el Consejo de la Magistratura”.