La Cámara Civil y Comercial Federal revocó una condena a Google por daños y perjuicios. Fue por haber tardado en dar de baja enlaces a blogs que afectaban el nombre de un ex político y productor artístico. El Tribunal reconoció haber modificado su criterio “frente al dinamismo del medio digital que constantemente incorpora nuevos sitios”.
La tecnología avanza y la jurisprudencia en materia de responsabilidad de los motores de búsqueda en internet también. La Cámara Civil y Comercial Federal así lo reflejó en una causa, en la que declaró que Google no incurrió en responsabilidad civil por tardar en dar cumplimiento a una medida cautelar que lo instaba a dar de baja determinados enlaces a blogs que criticaban a un ex político y productor artístico.
En 2010, el actor en autos “ K.S.F. c/Google Inc. s/ Daños y Perjuicios” inició un expediente de medidas cautelares ante la Justicia Civil Ordinaria, que culminó con el dictado de la cautelar por la que se dispuso condenar a Google y a Yahoo “a eliminar el acceso a los sitios que refieran al nombre del actor y a cesar en la difusión de la existencia de los blogs cada vez que un usuario ingrese una búsqueda con el nombre del peticionario más la palabra productor”.
El afectado consideró que Google no cumplió adecuadamente la orden, ya que no hizo un bloqueo general de los enlaces, lo que obligó al afectado a denunciar cada enlace en el expediente a fin de que la empresa disponga el bloqueo.
Por eso lo demandó por daños y perjuicios ante la Justicia en lo Civil y Comercial Federal, que en un primer término le dio la razón, al concluir que Google “tuvo conocimiento de los sitios en los cuales había contenidos injuriantes o violatorios de los derechos del actor”, y no los eliminó “con la premura que el caso exigía”.
Para el magistrado de Primera Instancia, ello “determinó nuevas denuncias en la causa de referencia, incluso con apercibimiento de aplicar sanciones por incumplimiento”, por lo que juzgó que hubo un daño espiritual “evidente” y por un “lapso prolongado”, por el que Google debía responder.
La Sala III de la Cámara, integrada por los jueces Guillermo Antelo y Graciela Medina discrepó con esa solución, al sostener que la medida cautelar dictada en el expediente civil era demasiado amplia y que Google no fue negligente ya que cada vez que se denunció un nuevo sitio procedió a bloquearlo.
Según los magistrados, “no es posible desvincular el cumplimiento de la medida con la forma en que fue otorgada”. Además, reconocieron que “la línea jurisprudencial seguida por el Tribunal al tiempo de disponerla, implicó otorgar una medida cautelar de carácter amplio que importaba la eliminación de todo tipo de información publicada sobre el actor en determinadas páginas o blogs y la obligación de la empresa de monitorear permanentemente la red para evitar que se efectuaran nuevas publicaciones de contenido agraviante para el actor”.
Los camaristas consideraron que, a la luz del cambio jurisprudencial en materia de responsabilidad de los buscadores, una prohibición de esas características ya no es procedente, debido a que “no se pueden soslayar las dificultades que entraña la determinación del cumplimiento de medidas cautelares con el alcance amplio decidido”.
La Sala III admitió que “ha modificado su criterio frente al dinamismo del medio digital que constantemente incorpora nuevos sitios y los cambios en la jurisprudencia”, y sentenció que “los términos en que quedó obligada la demandada resultan un tanto excesivos en atención a la jurisprudencia más reciente en esta materia, es desde esa perspectiva que deben ser considerados también sus supuestos incumplimientos”.