20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Cuando la violencia de género no tiene castigo

La Cámara del Crimen revocó el procesamiento de un hombre acusado por su pareja de haberla agredido estando embarazada de tres meses, ya que la víctima no instó la acción penal. Por mayoría, los jueces afirmaron que "se trató de un episodio entre particulares protagonizado en el interior de una vivienda familiar".

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional declaró la nulidad parcial de la declaración indagatoria y, en consecuencia, dispuso el archivo de las actuaciones de un caso de violencia de género, ya que la víctima no instó la acción penal.

En este marco, los jueces recordaron que “al presentarse el 2 de abril de 2015 en la Comisaría, la mujer narró las lesiones que habría padecido”, y que expresamente manifestó que “no deseaba instar la acción penal”.

Posteriormente, explicaron que "la víctima concurrió a la Oficina de Violencia Doméstica y si bien allí se consignó que su intención era proseguir con la acción penal que instó ante la seccional, ninguna mención en ese sentido se extrae de la grabación obtenida por la mencionada oficina, presentada por la defensa al Tribunal”.

Asimismo, destacaron que “manifestó que el único fin que buscaba con su presentación era que el imputado no se le acerque ni a ella ni a su hija, que aquél la provea de alimentos y que le devuelva el celular”.

Por mayoría, los jueces aseveraron que “lo expuesto impide inferir que efectivamente haya instado la acción penal en los términos del artículo 72, inciso 2°, del Código Penal y tampoco se advierten razones de seguridad o interés público que habiliten la investigación de oficio”.

En este sentido, los camaristas subrayaron que “se trató de un episodio entre particulares protagonizado en el interior de una vivienda familiar”, y concluyeron: “Se impone declarar la nulidad parcial de la declaración indagatoria -en lo que atañe a las lesiones leves- y del auto de mérito consecuente, debiéndose archivar las actuaciones”.

No obstante, el voto en minoría entendió que "la acción de la denunciante de haber concurrido a examinarse por los médicos permite inferir su intención de instar el procedimiento", y opinó que se debía haber promovido "la acción en los términos del art. 72, inciso 2, del Código Penal, a cuenta del interés del Estado en la protección del niño por nacer". 


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